III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68623
8. Investigaciones realizadas por la autoridad competente del Estado Miembro del
pabellón de captura o almadraba.
Cuando, para una sola operación de captura, el número de atunes rojos que se está
enjaulando comunicado por la autoridad competente del Estado Miembro de la granja
difiere en un 10 % o más del declarado en la ITD o el eBCD como capturado y/o
transferido, la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la
almadraba iniciará una investigación para determinar el peso preciso de la captura que
se deducirá de la cuota nacional de atún rojo, de conformidad con el punto 9 del
presente apartado (consumo de cuota).
Una diferencia superior al 10 % entre el número de atún rojo que declara haber
capturado el buque o almadraba afectados y el número determinado por la autoridad
competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la almadraba como
resultado de la investigación, constituirá un posible incumplimiento (PNC) del buque o
almadraba afectados.
El margen de error del 10 % mencionado anteriormente se expresará como un
porcentaje de cifras declaradas por el patrón del buque pesquero o el representante de
la almadraba y será aplicable a nivel de las operaciones de introducción en jaula
individuales.
9.
Consumo de cuota.
La autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la
almadraba determinará el peso del atún rojo que debe deducirse de su cuota nacional
teniendo en cuenta las cantidades introducidas en jaulas, calculadas de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la Recomendación 22-08 que garantiza que el peso en el
momento de la introducción en jaula se calcula sobre la base de la relación talla-peso
para los peces salvajes, y las mortalidades comunicadas, de acuerdo con las
disposiciones del anexo XIV.
Sin embargo, para aquellos casos en los que la investigaciones concluyan que faltan
ejemplares de atún rojo no justificado como mortalidades, el peso de los peces que faltan
se deducirá de la cuota nacional de conformidad con el anexo XIV, aplicando el peso
individual medio en el momento de la introducción en jaula comunicado por la autoridad
competente del Estado Miembro de la granja, al número de atunes rojos de la captura
determinado por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la
almadraba y resultante de su análisis de las imágenes de la grabación de vídeo de la
primera transferencia en el contexto de la investigación.
No obstante, tras la consulta de las autoridades competentes de los Estados
Miembros implicados en el transporte de los peces hasta la granja de destino, las
autoridades competentes del Estado Miembro de la almadraba o de pabellón podrían
decidir no deducir de la cuota nacional los peces que la investigación determine que se
han perdido, cuando las pérdidas hayan sido debidamente documentadas como fuerza
mayor (por ejemplo, fotos de la jaula dañada, informes meteorológicos) por el operador,
la información pertinente haya sido comunicada a la autoridad competente de su Estado
Miembro inmediatamente después del suceso y las pérdidas no dieron lugar a
mortalidades conocidas.
Sacrificio.
Cualquier operación de sacrificio estará sujeta a una autorización por parte de la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.
Con la excepción de los ejemplares de atún rojo moribundos, no se autorizará
ninguna operación de sacrificio antes de que se hayan determinado los resultados del
consumo de cuota y se hayan llevado a cabo las liberaciones asociadas.
Cuando el destino del atún rojo sea un buque de transformación, el patrón o
representante del buque de transformación cumplimentará una Declaración de
transformación. Cuando el atún rojo sacrificado vaya a ser desembarcado directamente
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68623
8. Investigaciones realizadas por la autoridad competente del Estado Miembro del
pabellón de captura o almadraba.
Cuando, para una sola operación de captura, el número de atunes rojos que se está
enjaulando comunicado por la autoridad competente del Estado Miembro de la granja
difiere en un 10 % o más del declarado en la ITD o el eBCD como capturado y/o
transferido, la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la
almadraba iniciará una investigación para determinar el peso preciso de la captura que
se deducirá de la cuota nacional de atún rojo, de conformidad con el punto 9 del
presente apartado (consumo de cuota).
Una diferencia superior al 10 % entre el número de atún rojo que declara haber
capturado el buque o almadraba afectados y el número determinado por la autoridad
competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la almadraba como
resultado de la investigación, constituirá un posible incumplimiento (PNC) del buque o
almadraba afectados.
El margen de error del 10 % mencionado anteriormente se expresará como un
porcentaje de cifras declaradas por el patrón del buque pesquero o el representante de
la almadraba y será aplicable a nivel de las operaciones de introducción en jaula
individuales.
9.
Consumo de cuota.
La autoridad competente del Estado Miembro del pabellón de captura o de la
almadraba determinará el peso del atún rojo que debe deducirse de su cuota nacional
teniendo en cuenta las cantidades introducidas en jaulas, calculadas de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la Recomendación 22-08 que garantiza que el peso en el
momento de la introducción en jaula se calcula sobre la base de la relación talla-peso
para los peces salvajes, y las mortalidades comunicadas, de acuerdo con las
disposiciones del anexo XIV.
Sin embargo, para aquellos casos en los que la investigaciones concluyan que faltan
ejemplares de atún rojo no justificado como mortalidades, el peso de los peces que faltan
se deducirá de la cuota nacional de conformidad con el anexo XIV, aplicando el peso
individual medio en el momento de la introducción en jaula comunicado por la autoridad
competente del Estado Miembro de la granja, al número de atunes rojos de la captura
determinado por la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón o de la
almadraba y resultante de su análisis de las imágenes de la grabación de vídeo de la
primera transferencia en el contexto de la investigación.
No obstante, tras la consulta de las autoridades competentes de los Estados
Miembros implicados en el transporte de los peces hasta la granja de destino, las
autoridades competentes del Estado Miembro de la almadraba o de pabellón podrían
decidir no deducir de la cuota nacional los peces que la investigación determine que se
han perdido, cuando las pérdidas hayan sido debidamente documentadas como fuerza
mayor (por ejemplo, fotos de la jaula dañada, informes meteorológicos) por el operador,
la información pertinente haya sido comunicada a la autoridad competente de su Estado
Miembro inmediatamente después del suceso y las pérdidas no dieron lugar a
mortalidades conocidas.
Sacrificio.
Cualquier operación de sacrificio estará sujeta a una autorización por parte de la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.
Con la excepción de los ejemplares de atún rojo moribundos, no se autorizará
ninguna operación de sacrificio antes de que se hayan determinado los resultados del
consumo de cuota y se hayan llevado a cabo las liberaciones asociadas.
Cuando el destino del atún rojo sea un buque de transformación, el patrón o
representante del buque de transformación cumplimentará una Declaración de
transformación. Cuando el atún rojo sacrificado vaya a ser desembarcado directamente
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
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