III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11714)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68621
control, que se repetirá hasta que la calidad de la grabación de vídeo permita estimar el
número de atunes rojos que se está transfiriendo.
Se utilizará el número de peces obtenido a partir de la transferencia válida de control
o voluntaria para cumplimentar el cuaderno de pesca, la Declaración ICCAT de
Transferencia (ITD) y las secciones pertinentes del eBCD.
Hasta que el observador regional de ICCAT a bordo del cerquero no haya llevado a
cabo sus tareas, dicho cerquero no podrá separarse de la jaula de transporte.
Sin embargo, si después de las transferencias voluntarias la calidad del vídeo sigue
sin permitir determinar el número de ejemplares que se está transfiriendo, la autoridad
competente del Estado Miembro del operador donante podría permitir la separación del
cerquero de la jaula de transporte. En dicho caso, la autoridad competente del Estado
Miembro del operador donante podrá ordenar sellar las puertas de la(s) jaula(s) de
transporte afectada(s), de conformidad con los procedimientos establecidos aplicables al
Observador Regional de acuerdo al anexo 14 de la Recomendación 22-08, y requerirá
que se lleven a cabo las transferencias de control en un determinado lugar y a
determinada hora, en presencia de la autoridad competente del pabellón.
En el caso de que las autoridades competentes del pabellón no puedan estar
presentes en la transferencia de control, la transferencia de control tendrá lugar en
presencia de un observador regional de ICCAT. En este caso, la responsabilidad de la
asignación del observador regional recaerá en el operador de la granja propietario del
atún rojo transportado, que se asegurará de que se asigna un observador regional para
verificar la transferencia de control.
4.
Investigación por parte de la autoridad competente del operador donante.
La autoridad competente del Estado Miembro del operador donante investigará todos
los casos en los que:
El margen de error del 10 % mencionado más arriba se expresará como un
porcentaje de las cifras del operador donante.
Cuando proceda, la investigación incluirá el análisis de todas las grabaciones de
vídeo pertinentes. Excepto en los casos de fuerza mayor, la investigación se concluirá en
las noventa y seis horas posteriores a su inicio y, en todo caso, antes de la llegada de la
jaula de transporte a la granja de destino.
En el inicio de una investigación, la autoridad competente del Estado Miembro del
operador donante informará a la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón
del remolcador afectada acerca de la investigación, y se asegurará de que, hasta que la
investigación haya concluido, no se permite ninguna transferencia desde o hacia la jaula
de transporte en cuestión.
Para todas las operaciones de transferencia para las que se requiere un vídeo, una
diferencia superior al 10 % entre el número de atunes rojos declarados por el operador
donante incluido en la ITD y el número determinado por la autoridad competente del
Estado Miembro del operador donante, tras una investigación, constituirá un posible
incumplimiento (PNC) del buque pesquero, almadraba o granja afectados.
Si tras una inspección en el mar o una investigación se descubre que el número de
peces difiere en más de un 10 % del declarado en la ITD y en el eBCD, la autoridad
competente del Estado Miembro del operador donante deberá modificar el eBCD. La ITD
también deberá ser modificada para reflejar el resultado de la investigación.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
a) haya más de un 10 % de diferencia entre el número de ejemplares declarados en
la ITD por el operador donante y el número de ejemplares estimado por el observador
regional de ICCAT o por el observador nacional de la CPC, según proceda o
b) cuando el observador regional de ICCAT no haya firmado la ITD.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68621
control, que se repetirá hasta que la calidad de la grabación de vídeo permita estimar el
número de atunes rojos que se está transfiriendo.
Se utilizará el número de peces obtenido a partir de la transferencia válida de control
o voluntaria para cumplimentar el cuaderno de pesca, la Declaración ICCAT de
Transferencia (ITD) y las secciones pertinentes del eBCD.
Hasta que el observador regional de ICCAT a bordo del cerquero no haya llevado a
cabo sus tareas, dicho cerquero no podrá separarse de la jaula de transporte.
Sin embargo, si después de las transferencias voluntarias la calidad del vídeo sigue
sin permitir determinar el número de ejemplares que se está transfiriendo, la autoridad
competente del Estado Miembro del operador donante podría permitir la separación del
cerquero de la jaula de transporte. En dicho caso, la autoridad competente del Estado
Miembro del operador donante podrá ordenar sellar las puertas de la(s) jaula(s) de
transporte afectada(s), de conformidad con los procedimientos establecidos aplicables al
Observador Regional de acuerdo al anexo 14 de la Recomendación 22-08, y requerirá
que se lleven a cabo las transferencias de control en un determinado lugar y a
determinada hora, en presencia de la autoridad competente del pabellón.
En el caso de que las autoridades competentes del pabellón no puedan estar
presentes en la transferencia de control, la transferencia de control tendrá lugar en
presencia de un observador regional de ICCAT. En este caso, la responsabilidad de la
asignación del observador regional recaerá en el operador de la granja propietario del
atún rojo transportado, que se asegurará de que se asigna un observador regional para
verificar la transferencia de control.
4.
Investigación por parte de la autoridad competente del operador donante.
La autoridad competente del Estado Miembro del operador donante investigará todos
los casos en los que:
El margen de error del 10 % mencionado más arriba se expresará como un
porcentaje de las cifras del operador donante.
Cuando proceda, la investigación incluirá el análisis de todas las grabaciones de
vídeo pertinentes. Excepto en los casos de fuerza mayor, la investigación se concluirá en
las noventa y seis horas posteriores a su inicio y, en todo caso, antes de la llegada de la
jaula de transporte a la granja de destino.
En el inicio de una investigación, la autoridad competente del Estado Miembro del
operador donante informará a la autoridad competente del Estado Miembro del pabellón
del remolcador afectada acerca de la investigación, y se asegurará de que, hasta que la
investigación haya concluido, no se permite ninguna transferencia desde o hacia la jaula
de transporte en cuestión.
Para todas las operaciones de transferencia para las que se requiere un vídeo, una
diferencia superior al 10 % entre el número de atunes rojos declarados por el operador
donante incluido en la ITD y el número determinado por la autoridad competente del
Estado Miembro del operador donante, tras una investigación, constituirá un posible
incumplimiento (PNC) del buque pesquero, almadraba o granja afectados.
Si tras una inspección en el mar o una investigación se descubre que el número de
peces difiere en más de un 10 % del declarado en la ITD y en el eBCD, la autoridad
competente del Estado Miembro del operador donante deberá modificar el eBCD. La ITD
también deberá ser modificada para reflejar el resultado de la investigación.
cve: BOE-A-2023-11714
Verificable en https://www.boe.es
a) haya más de un 10 % de diferencia entre el número de ejemplares declarados en
la ITD por el operador donante y el número de ejemplares estimado por el observador
regional de ICCAT o por el observador nacional de la CPC, según proceda o
b) cuando el observador regional de ICCAT no haya firmado la ITD.