I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-11644)
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68240

cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento,
motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.»
Tres.

El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de
jubilación.
A efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 206 bis.1 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la reducción de la edad de
jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45
por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran
evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable
una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se
determinan en el anexo.»
Cuatro.

El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Acreditación de la discapacidad.
1. La afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías
generadoras de discapacidad a las que se refiere el anexo, habrá de acreditarse
mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha
iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o
una posterior.
2. La acreditación de que la discapacidad deriva de una de las patologías
relacionadas en el anexo y de que el grado de discapacidad ha sido igual o
superior al 45 por ciento durante al menos cinco años deberá efectuarse en
todo caso mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya
recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo
indicar, también en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha
manifestado la discapacidad.
3. Se entenderá que concurre un grado de discapacidad en total igual o
superior al 45 por ciento en aquellos casos en los que, conforme a los certificados
a que se refiere el apartado anterior, se acrediten, conjuntamente, las siguientes
condiciones:

Cinco.

Se añade una disposición final cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición final cuarta. Procedimiento de inclusión de nuevas patologías
generadoras de discapacidad.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo
Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023, se aprobará

cve: BOE-A-2023-11644
Verificable en https://www.boe.es

a) Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las
diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje
correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un
porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.
b) Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de
discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo y que el porcentaje de
discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad
relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33 por ciento del total del
grado de discapacidad acreditado.»