I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-11644)
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68239

Además, en materia de procedimiento administrativo no establece trámites
adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incluso
prevé la regulación de un nuevo procedimiento para agilizar la incorporación de nuevas
patologías generadoras de discapacidad a su ámbito de aplicación.
En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del
real decreto y se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido
al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta
directa a los agentes sociales y al Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad (CERMI).
En aplicación del principio de eficiencia, con la norma se evitan cargas
administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos, puesto que los cambios que contiene no suponen la imposición de
ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni la utilización
de recursos públicos.
En el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta del
Consejo Nacional de Discapacidad.
El real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) y
disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en
cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en
grado igual o superior al 45 por ciento.
El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el
artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de
la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por
ciento, queda modificado como sigue:
Uno.

El título del real decreto queda redactado en los siguientes términos:

«Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la
jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o
superior al 45 por ciento.»
Dos.

El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por
cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que
integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida
laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo
de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando
afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de
discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos

cve: BOE-A-2023-11644
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«Artículo 1. Ámbito de aplicación.