I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-11644)
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68238
también que la patología se ha padecido durante el período de quince años exigidos
para alcanzar la pensión de jubilación.
También se modifica el artículo 2, al que se da nueva redacción, suprimiendo la
relación de patologías determinantes de la reducción de la edad de jubilación, a fin de
ubicarlas en el nuevo anexo, al que se podrán ir incorporando nuevas patologías y al
cual se remite la nueva redacción del artículo.
Asimismo, se modifica el artículo 5, por una parte, con la finalidad de establecer que
la persona trabajadora acredite, mediante informe médico, que ha estado afectada por
alguna de las patologías relacionadas en el citado anexo, así como la fecha de inicio o
manifestación de la misma, sin perjuicio de seguir exigiendo que la acreditación de que
la discapacidad deriva de dicha patología y de que el grado ha sido igual o superior al 45
por ciento durante al menos cinco años deba efectuarse necesariamente mediante
certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente
de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las
funciones y servicios de aquel, la cual deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se
ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
Por otra parte, para acoger la doctrina del Tribunal Supremo en
Sentencia 729/2017, de 27 de septiembre de 2017, en la que considera que «si la
intención del Gobierno hubiera sido la de exceptuar, a los efectos indicados, del
grado de discapacidad del 45 por 100, todo tipo de dolencias distintas de las
vinculadas a la reducción de la esperanza de vida, de forma que no fuese suficiente
con padecer esa patología, sino que la misma determinase, por sí sola, ese
porcentaje de discapacidad, así lo habría consignado de manera explícita, utilizando
cualquiera de la fórmulas posibles, y al no haberlo hecho así no cabe admitir la
exclusión de las citadas dolencias…», para cuya aplicación se establece en el citado
artículo la forma en que debe tenerse en cuenta la concurrencia en la persona
trabajadora de patologías generadoras de discapacidad distintas de las recogidas en
el anexo a efectos de anticipar su edad de jubilación.
También se incluye una nueva disposición final cuarta para autorizar la aprobación,
mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, de un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de
discapacidad, la cual fija algunas pautas, tales como el establecimiento de una comisión
técnica, que será la encargada de proponer la incorporación de nuevas patologías en el
anexo para garantizar la objetividad del procedimiento.
Por último, se incluye un anexo al que se incorporan las patologías generadoras de
discapacidad que relacionaba el artículo 2 en su anterior redacción, al que se irán
incorporando las nuevas patologías que, en su caso, se aprueben.
Este real decreto se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la modificación normativa se
justifica por una razón de interés general basada en facilitar y flexibilizar el acceso a la
pensión de jubilación de las personas trabajadoras que han mantenido su actividad
durante el período mínimo establecido para causar derecho a pensión de jubilación a
pesar de presentar una patología generadora de discapacidad que reduce su esperanza
de vida y pueden acreditar que durante cinco años de ese período han estado afectos de
una discapacidad de al menos el 45 por ciento.
En virtud del principio de proporcionalidad el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica la norma se ejerce de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones
de las personas.
cve: BOE-A-2023-11644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68238
también que la patología se ha padecido durante el período de quince años exigidos
para alcanzar la pensión de jubilación.
También se modifica el artículo 2, al que se da nueva redacción, suprimiendo la
relación de patologías determinantes de la reducción de la edad de jubilación, a fin de
ubicarlas en el nuevo anexo, al que se podrán ir incorporando nuevas patologías y al
cual se remite la nueva redacción del artículo.
Asimismo, se modifica el artículo 5, por una parte, con la finalidad de establecer que
la persona trabajadora acredite, mediante informe médico, que ha estado afectada por
alguna de las patologías relacionadas en el citado anexo, así como la fecha de inicio o
manifestación de la misma, sin perjuicio de seguir exigiendo que la acreditación de que
la discapacidad deriva de dicha patología y de que el grado ha sido igual o superior al 45
por ciento durante al menos cinco años deba efectuarse necesariamente mediante
certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente
de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las
funciones y servicios de aquel, la cual deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se
ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
Por otra parte, para acoger la doctrina del Tribunal Supremo en
Sentencia 729/2017, de 27 de septiembre de 2017, en la que considera que «si la
intención del Gobierno hubiera sido la de exceptuar, a los efectos indicados, del
grado de discapacidad del 45 por 100, todo tipo de dolencias distintas de las
vinculadas a la reducción de la esperanza de vida, de forma que no fuese suficiente
con padecer esa patología, sino que la misma determinase, por sí sola, ese
porcentaje de discapacidad, así lo habría consignado de manera explícita, utilizando
cualquiera de la fórmulas posibles, y al no haberlo hecho así no cabe admitir la
exclusión de las citadas dolencias…», para cuya aplicación se establece en el citado
artículo la forma en que debe tenerse en cuenta la concurrencia en la persona
trabajadora de patologías generadoras de discapacidad distintas de las recogidas en
el anexo a efectos de anticipar su edad de jubilación.
También se incluye una nueva disposición final cuarta para autorizar la aprobación,
mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, de un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de
discapacidad, la cual fija algunas pautas, tales como el establecimiento de una comisión
técnica, que será la encargada de proponer la incorporación de nuevas patologías en el
anexo para garantizar la objetividad del procedimiento.
Por último, se incluye un anexo al que se incorporan las patologías generadoras de
discapacidad que relacionaba el artículo 2 en su anterior redacción, al que se irán
incorporando las nuevas patologías que, en su caso, se aprueben.
Este real decreto se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la modificación normativa se
justifica por una razón de interés general basada en facilitar y flexibilizar el acceso a la
pensión de jubilación de las personas trabajadoras que han mantenido su actividad
durante el período mínimo establecido para causar derecho a pensión de jubilación a
pesar de presentar una patología generadora de discapacidad que reduce su esperanza
de vida y pueden acreditar que durante cinco años de ese período han estado afectos de
una discapacidad de al menos el 45 por ciento.
En virtud del principio de proporcionalidad el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica la norma se ejerce de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones
de las personas.
cve: BOE-A-2023-11644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117