I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad Social. (BOE-A-2023-11644)
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68237
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación
de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o
superior al 45 por ciento.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en
su sesión del día 27 de octubre de 2020, aprobó el Informe de evaluación y reforma del
Pacto de Toledo. Entre las 21 recomendaciones en defensa del mantenimiento y mejora
del sistema público de pensiones se encuentra la 18, relativa a las personas con
discapacidad, en la que, entre otros aspectos, se recoge que se analizará la
problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas
trabajadoras con discapacidad en relación con las exigencias en el tiempo de cotización
requerido, así como para resolver las dificultades que se presentan respecto a la
acreditación de este.
En igual sentido, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder
adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad
financiera y social del sistema público de pensiones, en su disposición adicional cuarta,
sobre mejora del marco regulador del acceso a la pensión de jubilación de las personas
con discapacidad, insta al Gobierno, en el plazo indicado en la citada disposición
adicional, a impulsar una reforma del marco regulador establecido tanto en el Real
Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores
de la edad de jubilación a favor de las personas trabajadoras que acreditan un grado
importante de minusvalía, como en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto
a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o
superior al 45 por ciento.
Desde que comenzó a aplicarse el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre,
se pusieron de manifiesto dificultades en su aplicación, por cuanto es muy difícil
acreditar quince años de cotización estando afecto de una discapacidad del 45 por
ciento cuando esta deriva de alguna de las patologías listadas en el artículo 2 del
citado real decreto. Debe considerarse que hace años no era muy habitual solicitar
la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos
acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de
discapacidad necesario durante el tiempo requerido. A ello se suma la necesidad,
también puesta de manifiesto por las asociaciones de la discapacidad, de establecer
un procedimiento ágil para incorporar a su ámbito de aplicación nuevas patologías
generadoras de discapacidad, todo lo cual aconseja la modificación de la norma para
evitar los efectos negativos indicados.
Así, además de modificar el título para adecuarlo al vigente texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, eliminando la referencia al artículo 161 bis de la
Ley General de la Seguridad Social, que corresponde al ya derogado texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se modifica el artículo 1 para reducir a cinco años
el período de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afecto
de una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento debido a alguna de
las patologías relacionadas en el nuevo anexo, si bien teniendo que acreditar
cve: BOE-A-2023-11644
Verificable en https://www.boe.es
11644
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68237
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación
de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o
superior al 45 por ciento.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en
su sesión del día 27 de octubre de 2020, aprobó el Informe de evaluación y reforma del
Pacto de Toledo. Entre las 21 recomendaciones en defensa del mantenimiento y mejora
del sistema público de pensiones se encuentra la 18, relativa a las personas con
discapacidad, en la que, entre otros aspectos, se recoge que se analizará la
problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas
trabajadoras con discapacidad en relación con las exigencias en el tiempo de cotización
requerido, así como para resolver las dificultades que se presentan respecto a la
acreditación de este.
En igual sentido, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder
adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad
financiera y social del sistema público de pensiones, en su disposición adicional cuarta,
sobre mejora del marco regulador del acceso a la pensión de jubilación de las personas
con discapacidad, insta al Gobierno, en el plazo indicado en la citada disposición
adicional, a impulsar una reforma del marco regulador establecido tanto en el Real
Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores
de la edad de jubilación a favor de las personas trabajadoras que acreditan un grado
importante de minusvalía, como en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto
a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o
superior al 45 por ciento.
Desde que comenzó a aplicarse el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre,
se pusieron de manifiesto dificultades en su aplicación, por cuanto es muy difícil
acreditar quince años de cotización estando afecto de una discapacidad del 45 por
ciento cuando esta deriva de alguna de las patologías listadas en el artículo 2 del
citado real decreto. Debe considerarse que hace años no era muy habitual solicitar
la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos
acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de
discapacidad necesario durante el tiempo requerido. A ello se suma la necesidad,
también puesta de manifiesto por las asociaciones de la discapacidad, de establecer
un procedimiento ágil para incorporar a su ámbito de aplicación nuevas patologías
generadoras de discapacidad, todo lo cual aconseja la modificación de la norma para
evitar los efectos negativos indicados.
Así, además de modificar el título para adecuarlo al vigente texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, eliminando la referencia al artículo 161 bis de la
Ley General de la Seguridad Social, que corresponde al ya derogado texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se modifica el artículo 1 para reducir a cinco años
el período de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afecto
de una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento debido a alguna de
las patologías relacionadas en el nuevo anexo, si bien teniendo que acreditar
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