I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68233

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, y las normas que las desarrollen.»
Cuatro.

El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«1. Las actuaciones derivadas de las funciones señaladas en el artículo 2 se
realizarán por el personal funcionario de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A. debidamente acreditado por el Director de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., mediante su tarjeta de identificación
profesional.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue, y
se añade un nuevo apartado 5:
«2. El personal funcionario de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., debidamente acreditado por el Director de la Agencia deberá
abstenerse de intervenir en las actuaciones, informando a su superior jerárquico,
cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
«5. Los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios,
O.A., realizarán sus funciones debidamente acreditados mediante su tarjeta de
identificación profesional, iniciándose las inspecciones mediante la presentación
de su tarjeta de identificación profesional a los inspeccionados, los apoderados o
representantes de los operadores de la cadena alimentaria.»
Seis.

Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., está facultada
para utilizar, en sus tareas de control, las bases de datos propias, así como para
precisar el auxilio de aquellas otras cuya titularidad o gestión corresponda a la
Administración General del Estado, solicitando el suministro de la información que
precise en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal que figuren en dichos sistemas, así como
los que figuren en los ficheros automatizados que pueda crear la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., relacionados con sus actividades
inspectoras, podrán usarse para finalidades distintas de aquéllas para las que los
datos hubieran sido recogidos, siempre y cuando dichas finalidades se
correspondan con las funciones atribuidas normativamente a la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A.»
Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan modificados como sigue:

«2. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., cuando
compruebe en el desarrollo de sus funciones el incumplimiento, por algún
operador, de las obligaciones que le incumben, que pueda constituir una infracción
administrativa contemplada en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, llevará a cabo las
correspondientes medidas que se recogen en el capítulo IV de este real decreto.
3. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., en sus tareas de control sólo podrán
utilizarse para los fines que tiene encomendados. Esta documentación no podrá
ser retirada de las dependencias de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., sin la preceptiva autorización del Director.»

cve: BOE-A-2023-11643
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Siete.