I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68232
dependientes de ella, o el que se encuentre en vigor en el momento de la
convocatoria.»
Ocho. La letra c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9 quedan redactados
como sigue:
«c) Las tasas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan
y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas
con las funciones de la Agencia, incluido el importe de las sanciones que se
impongan por el Director de la Agencia por infracciones en materia de contratación
alimentaria, en el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 26 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto.»
«2. El régimen económico patrimonial será el establecido en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
Nueve.
El artículo 10 queda modificado como sigue:
«Artículo 10.
Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación en la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A., será el establecido para las Administraciones Públicas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que
se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control
Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de
controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«1. Los controles que lleve a cabo la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., tendrán por finalidad el examen, la comprobación y la
investigación de las obligaciones impuestas a los operadores de la cadena
alimentaria en virtud de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria, para controlar su cumplimiento; así
como, en el caso de constatarse incumplimientos, determinar si se han cometido
posibles infracciones en materia de contratación alimentaria tipificadas en la
misma ley que den lugar al correspondiente procedimiento sancionador.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., podrá solicitar de
las demás Administraciones Públicas, especialmente de las comunidades
autónomas, incluidas las Autoridades de Ejecución previstas en el artículo 28.4 de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la cooperación, asistencia activa e información
que precise para el ejercicio de sus funciones de control. Por su parte, la Agencia,
en el ejercicio de sus competencias, colaborará con otras Administraciones
públicas cuando sea requerida al efecto en los términos del capítulo II del título III
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«2. En todo caso, se aplicará supletoriamente la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2023-11643
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68232
dependientes de ella, o el que se encuentre en vigor en el momento de la
convocatoria.»
Ocho. La letra c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9 quedan redactados
como sigue:
«c) Las tasas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan
y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas
con las funciones de la Agencia, incluido el importe de las sanciones que se
impongan por el Director de la Agencia por infracciones en materia de contratación
alimentaria, en el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 26 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto.»
«2. El régimen económico patrimonial será el establecido en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
Nueve.
El artículo 10 queda modificado como sigue:
«Artículo 10.
Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación en la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A., será el establecido para las Administraciones Públicas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que
se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control
Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de
controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«1. Los controles que lleve a cabo la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., tendrán por finalidad el examen, la comprobación y la
investigación de las obligaciones impuestas a los operadores de la cadena
alimentaria en virtud de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria, para controlar su cumplimiento; así
como, en el caso de constatarse incumplimientos, determinar si se han cometido
posibles infracciones en materia de contratación alimentaria tipificadas en la
misma ley que den lugar al correspondiente procedimiento sancionador.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., podrá solicitar de
las demás Administraciones Públicas, especialmente de las comunidades
autónomas, incluidas las Autoridades de Ejecución previstas en el artículo 28.4 de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la cooperación, asistencia activa e información
que precise para el ejercicio de sus funciones de control. Por su parte, la Agencia,
en el ejercicio de sus competencias, colaborará con otras Administraciones
públicas cuando sea requerida al efecto en los términos del capítulo II del título III
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«2. En todo caso, se aplicará supletoriamente la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2023-11643
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