I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68231

p) Acordar la declaración de confidencialidad de la información obrante en
los expedientes sancionadores, cuando sea preciso para garantizar la protección
del denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, y cuando deban ser declarados confidenciales los
secretos comerciales de otros interesados o terceros, así como de cualquier otra
información confidencial que pudiera figurar en el expediente.
q) Convocar y presidir las reuniones del Comité de cooperación de las
autoridades de ejecución previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto.»
Seis. En el artículo 6, se suprime la letra b) del apartado 5, y se modifican los
guiones séptimo, octavo, noveno y décimo de la letra c) del apartado 2, así como los
apartados 4, 6 y 9, quedando redactados como sigue:
«– Un representante de la autoridad de ejecución designada por cada
comunidad autónoma, que podrá ser su titular o el suplente que hubiera
designado.
– Nueve representantes de las organizaciones de ámbito estatal de las
industrias de alimentación y bebidas, entre los cuales se asegurará la presencia
de las organizaciones que representen los intereses de los diferentes tipos de
operadores industriales de los sectores o mercados a que hace referencia la
letra g) del artículo 3 de este Estatuto.
– Tres representantes de cada una de las organizaciones profesionales
agrarias representativas de ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la
presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o
mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este Estatuto.
– Tres representantes de las cooperativas agroalimentarias, entre los cuales
se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de
los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este
Estatuto.»
«4. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir para informar o
asesorar sobre asuntos determinados, aquellos funcionarios, asociaciones o
expertos independientes que sean convocados. Podrán asistir como invitados a
las reuniones del Consejo Asesor las organizaciones interprofesionales láctea, del
aceite de oliva, de la aceituna de mesa, del vino y la Fundación Patrimonio
Comunal Olivarero.»
«6. El Consejo Asesor se reunirá en pleno, al menos, una vez al año. En su
seno podrán constituirse grupos de trabajo, especializados o sectoriales, que,
presididos y convocados por el Director de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., se reunirán cuando sea necesario. En todo caso, para los
grupos de trabajo sectoriales (aceite de oliva, aceituna de mesa, lácteo y vinícola)
se garantizará la presencia de todas las asociaciones representativas de los
intereses de cada sector. El número máximo de miembros de cada uno de los
grupos de trabajo, incluyendo a los expertos independientes e invitados, será
de 30.»
«9. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Asesor se
regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.»
Siete. El segundo párrafo del artículo 8 queda redactado como sigue:
«Para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre
designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de
diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en
la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o

cve: BOE-A-2023-11643
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Núm. 117