I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68230
i) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización
de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores
a que se refiere el apartado g), y que resulten necesarios para el ejercicio de las
funciones que el Observatorio tiene encomendadas.
j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e
interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos
en el apartado g), en el ámbito exclusivo de sus funciones.
k) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la
Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en materias
de su competencia, sin menoscabo de las competencias de otros departamentos
ministeriales.
l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia.
m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así
como la difusión de los mismos.
n) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados
los intereses de operadores de la cadena alimentaria.
ñ) Gestión y mantenimiento del Registro de contratos alimentarios conforme
al Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el
Registro de Contratos Alimentarios.
o) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente para
el cumplimiento de sus fines.
Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A., sin menoscabo de las competencias de otros órganos
directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras
Administraciones públicas.»
Cuatro.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Órganos ejecutivo y consultivo de la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A.
1. El órgano ejecutivo de la Agencia de Información y Control Alimentarios,
O.A., será el Director.
2. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.»
«El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con
rango de Subdirector General, es el órgano ejecutivo del Organismo y le
corresponde ejercer las siguientes funciones:»
«l) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos y en los términos
que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Con el fin de establecer
la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora en los
procedimientos por infracciones recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, cuya
resolución sea competencia del Director de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A.; corresponderá a éste, en todos los casos, acordar la iniciación
del procedimiento, así como la designación de una persona como órgano
instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo
Autónomo.»
«ñ) Dictar los actos de gestión para la recaudación de los importes de las
sanciones que se impongan por infracciones tipificadas en la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, que sean competencia de la Agencia.
o) Resolver los expedientes sancionadores, en los supuestos contemplados
en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
cve: BOE-A-2023-11643
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. En el artículo 5, se suprime la letra d), se modifican el primer párrafo y las
letras l) y ñ), y se añaden tres nuevas letras, o), p) y q), con la siguiente redacción:
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68230
i) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización
de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores
a que se refiere el apartado g), y que resulten necesarios para el ejercicio de las
funciones que el Observatorio tiene encomendadas.
j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e
interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos
en el apartado g), en el ámbito exclusivo de sus funciones.
k) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la
Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en materias
de su competencia, sin menoscabo de las competencias de otros departamentos
ministeriales.
l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia.
m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así
como la difusión de los mismos.
n) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados
los intereses de operadores de la cadena alimentaria.
ñ) Gestión y mantenimiento del Registro de contratos alimentarios conforme
al Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el
Registro de Contratos Alimentarios.
o) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente para
el cumplimiento de sus fines.
Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A., sin menoscabo de las competencias de otros órganos
directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras
Administraciones públicas.»
Cuatro.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Órganos ejecutivo y consultivo de la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A.
1. El órgano ejecutivo de la Agencia de Información y Control Alimentarios,
O.A., será el Director.
2. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.»
«El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con
rango de Subdirector General, es el órgano ejecutivo del Organismo y le
corresponde ejercer las siguientes funciones:»
«l) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos y en los términos
que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Con el fin de establecer
la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora en los
procedimientos por infracciones recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, cuya
resolución sea competencia del Director de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A.; corresponderá a éste, en todos los casos, acordar la iniciación
del procedimiento, así como la designación de una persona como órgano
instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo
Autónomo.»
«ñ) Dictar los actos de gestión para la recaudación de los importes de las
sanciones que se impongan por infracciones tipificadas en la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, que sean competencia de la Agencia.
o) Resolver los expedientes sancionadores, en los supuestos contemplados
en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
cve: BOE-A-2023-11643
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. En el artículo 5, se suprime la letra d), se modifican el primer párrafo y las
letras l) y ñ), y se añaden tres nuevas letras, o), p) y q), con la siguiente redacción: