I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68229

del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por
la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 2, y la letra a) de dicho
apartado queda redactada como sigue:
«a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados
oleícolas, lácteos, vinícolas y la de aquellos otros que se determinen
reglamentariamente.»
Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3.

Funciones.

a) Ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las
competencias de las autoridades de ejecución designadas por las comunidades
autónomas.
b) Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la
cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión
Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en
las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
c) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En este ámbito,
se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica
y, en su caso, de licitaciones y cualquier otra documentación que pueda servir para
probar el incumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto; así
como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y
subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones
analíticas, en cualquier fase de la cadena alimentaria.
d) Realizar las comprobaciones que corresponda por posibles
incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto y en particular
ejercer las funciones previstas en el artículo 29 de la ley.
e) Iniciar de oficio, conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el procedimiento sancionador que corresponda por incumplimientos de lo
dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, tras la correspondiente instrucción,
resolver, en el supuesto previsto en el artículo 26.3.a) de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, o proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su
caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
f) Trasladar a las autoridades de ejecución competentes los hechos sobre los
presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control,
acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su
valoración técnica y jurídica, de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
g) Gestionar y mantener los sistemas de información de los mercados
oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos.
h) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes
sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las
organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en los productos o sectores a que se refiere el apartado g),
formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que
correspondan.

cve: BOE-A-2023-11643
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Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia
desarrollará las siguientes funciones: