I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68228

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De este modo, el presente Estatuto atiende al principio
de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de
fortalecer la estructura del organismo encargado de realizar funciones esenciales de
coordinación, gestión y control en diversas materias de la cadena alimentaria; cumple
con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir sin imponer nuevas cargas a las Administraciones públicas,
a los operadores del sector o al conjunto de los ciudadanos, y con el de seguridad
jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable,
predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto que
ratifica el principio de cognoscibilidad del Ordenamiento y, finalmente, plantea una
organización eficiente en el uso de los recursos públicos.
La disposición final cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, habilitó al Gobierno
para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicha
ley.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado
mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 3 y 4, y se añade un nuevo apartado 5 al
artículo 1, quedando redactados como sigue:
«3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., se rige por la
disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas;
por las demás disposiciones que sean de aplicación a los organismos autónomos
de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto.
4. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de
la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Presidencia del organismo,
la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la
Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de
los organismos públicos integrantes del sector público.
5. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., estará sometida al
control de eficacia y supervisión continua previsto en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios, y
tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad
específica del organismo y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con
lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio

cve: BOE-A-2023-11643
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Núm. 117