I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68227
por cuanto el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, que se cita precisamente en dicho artículo, constituye una norma
general que se ve completamente desplazada por la regla especial para las materias
propias de la Agencia, las cuales se sujetan a su ley y al conjunto de normas
reglamentarias dictadas en su desarrollo, sustancialmente los reales decretos que ahora
se modifican. Con esta supresión, por consiguiente, se despeja cualquier duda
interpretativa que pudiera surgir sobre la aplicabilidad de las reglas de 1983, que quedan
extramuros del concreto haz competencial de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., al prevalecer las reglas posteriores y especiales en dicha materia,
aclaración que sin duda redundará en una mejora en la seguridad jurídica de los
operadores y las administraciones implicadas.
En tercer lugar, se incorporan en diferentes artículos la referencia al sector vinícola,
que en la redacción actual no figura, pues su incorporación al haz de aspectos
sectoriales cuyos registros son objeto de gestión por la Agencia fue posterior a la
redacción originaria de los textos reglamentarios, asegurándose así la plena coherencia
interna entre sus diferentes aspectos funcionales.
A este respecto, es preciso tener en cuenta que si bien los sectores a los que se
extienden las facultades de comprobación, vigilancia e inspección de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., son todos aquellos que formen parte de la
cadena alimentaria en su conjunto y tengan por objeto los productos agrícolas y
alimentarios definidos en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto; no todos
cuentan con un sistema de información de mercados cuya gestión esté atribuida a la
Agencia, sino sólo aquéllos que se encuentran expresamente referidos en la letra a) del
apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sin
perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 5 de la misma disposición adicional.
En cuarto lugar, este real decreto precisa determinados extremos en cuanto al
desarrollo de las actuaciones inspectoras, singularmente en cuanto a la acreditación de
los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., mediante su
tarjeta de identificación profesional, con el fin de dar efectivo cumplimiento al mandato
contenido en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, con esta reforma se modifica el artículo 14 del Real Decreto 66/2015,
de 6 de febrero, para remitir a aquellos derechos del artículo 13 y del 53.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que son aplicables a las actuaciones de control. En este
sentido, las actuaciones de inspección tienen la naturaleza de las actuaciones previas a
las que se refiere el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con
reiterada y consolidada jurisprudencia, las actuaciones previas se encuentran
extramuros del procedimiento sancionador, por lo que es preciso delimitar con exactitud
aquellos aspectos del procedimiento administrativo que pueden ser incorporados a las
actuaciones de comprobación, vigilancia e inspección de la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A.
El real decreto se estructura en dos artículos, una disposición adicional y una
disposición final.
El artículo primero recoge las modificaciones del Estatuto de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014,
de 4 de abril. Se modifican los artículos 1 a 6 y 8 a 10 del Estatuto de la Agencia en
aspectos concretos y puntuales.
El artículo segundo recoge las modificaciones del Real Decreto 66/2015, de 6 de
febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de
Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Quedan modificados
los artículos 2 a 5; 7 a 11; 13,14; 16 a 17; 23, 27, 29 y 30; así como suprimidos el
artículo 28 y la disposición final segunda, del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero.
cve: BOE-A-2023-11643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68227
por cuanto el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, que se cita precisamente en dicho artículo, constituye una norma
general que se ve completamente desplazada por la regla especial para las materias
propias de la Agencia, las cuales se sujetan a su ley y al conjunto de normas
reglamentarias dictadas en su desarrollo, sustancialmente los reales decretos que ahora
se modifican. Con esta supresión, por consiguiente, se despeja cualquier duda
interpretativa que pudiera surgir sobre la aplicabilidad de las reglas de 1983, que quedan
extramuros del concreto haz competencial de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., al prevalecer las reglas posteriores y especiales en dicha materia,
aclaración que sin duda redundará en una mejora en la seguridad jurídica de los
operadores y las administraciones implicadas.
En tercer lugar, se incorporan en diferentes artículos la referencia al sector vinícola,
que en la redacción actual no figura, pues su incorporación al haz de aspectos
sectoriales cuyos registros son objeto de gestión por la Agencia fue posterior a la
redacción originaria de los textos reglamentarios, asegurándose así la plena coherencia
interna entre sus diferentes aspectos funcionales.
A este respecto, es preciso tener en cuenta que si bien los sectores a los que se
extienden las facultades de comprobación, vigilancia e inspección de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., son todos aquellos que formen parte de la
cadena alimentaria en su conjunto y tengan por objeto los productos agrícolas y
alimentarios definidos en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto; no todos
cuentan con un sistema de información de mercados cuya gestión esté atribuida a la
Agencia, sino sólo aquéllos que se encuentran expresamente referidos en la letra a) del
apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sin
perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 5 de la misma disposición adicional.
En cuarto lugar, este real decreto precisa determinados extremos en cuanto al
desarrollo de las actuaciones inspectoras, singularmente en cuanto a la acreditación de
los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., mediante su
tarjeta de identificación profesional, con el fin de dar efectivo cumplimiento al mandato
contenido en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, con esta reforma se modifica el artículo 14 del Real Decreto 66/2015,
de 6 de febrero, para remitir a aquellos derechos del artículo 13 y del 53.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que son aplicables a las actuaciones de control. En este
sentido, las actuaciones de inspección tienen la naturaleza de las actuaciones previas a
las que se refiere el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con
reiterada y consolidada jurisprudencia, las actuaciones previas se encuentran
extramuros del procedimiento sancionador, por lo que es preciso delimitar con exactitud
aquellos aspectos del procedimiento administrativo que pueden ser incorporados a las
actuaciones de comprobación, vigilancia e inspección de la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A.
El real decreto se estructura en dos artículos, una disposición adicional y una
disposición final.
El artículo primero recoge las modificaciones del Estatuto de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014,
de 4 de abril. Se modifican los artículos 1 a 6 y 8 a 10 del Estatuto de la Agencia en
aspectos concretos y puntuales.
El artículo segundo recoge las modificaciones del Real Decreto 66/2015, de 6 de
febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de
Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Quedan modificados
los artículos 2 a 5; 7 a 11; 13,14; 16 a 17; 23, 27, 29 y 30; así como suprimidos el
artículo 28 y la disposición final segunda, del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero.
cve: BOE-A-2023-11643
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Núm. 117