I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68226
respecto de las que venía ejerciendo hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2021, de 14
de diciembre.
En concreto, mediante la reforma legal se ha suprimido, entre los fines y las
consiguientes funciones de la Agencia, el desarrollo de las funciones de control oficial
antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las
Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una
comunidad autónoma.
Por otra parte, se han añadido a las funciones de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., las de ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28 de la misma Ley,
sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas; así como llevar a cabo
las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades
de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE)
2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. Del mismo
modo, se acometen reformas orgánicas para acomodar el estatuto jurídico vigente a los
mandatos legales, como por ejemplo dada la novedosa capacidad para resolver
determinados expedientes sancionadores por parte de la persona titular de la Dirección.
de la Agencia, siempre, lógicamente, con la debida separación entre la fase instructora y
la resolutoria.
Tales cambios hacen imprescindible modificar las correspondientes normas
reglamentarias que se han dictado en su desarrollo, con el fin de reflejar dichos cambios
legales en el siguiente escalón normativo.
En segundo lugar, se efectúan algunos ajustes en estos reales decretos para
acompasarlos a otras novedades legislativas y organizativas que se han venido
produciendo desde su aprobación.
Así, el real decreto actualiza las referencias normativas que se citan en diversos
artículos del Estatuto de la Agencia, así como del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero,
al hallarse hoy derogadas como consecuencia de las modificaciones legislativas
producidas después de su aprobación inicial. Del mismo modo, se suprimen en el texto
las referencias al Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación
Alimentaria, al haber pasado a ejercerse las competencias sobre su gestión,
mantenimiento y difusión por otras unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y se ajustan diversos extremos del Estatuto a las nuevas exigencias de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tales como el
control de eficacia o la denominación de sus órganos, todo ello dentro del plazo que a tal
fin ha determinado la disposición adicional cuarta de dicha norma. Además, el real
decreto lleva a cabo determinadas modificaciones en el Consejo Asesor de la Agencia
de Información y Control Alimentarios, O.A., con el fin de adecuar las referencias
ministeriales a la actual composición del Gobierno de la Nación, así como para dar
representación, en los mismos términos en que figuraban las demás organizaciones
interprofesionales cuyos sistemas de información gestiona la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A., a la organización interprofesional del vino.
Se eliminan, asimismo, tanto del Estatuto como del Real Decreto 66/2015, de 6 de
febrero, las funciones relacionadas con las letras b), c) y e) del apartado 6 de la
disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que el Tribunal
Constitucional declaró inconstitucionales en su Sentencia 66/2017, de 25 de mayo.
Por último, el real decreto suprime el artículo 28 del Real Decreto 66/2015, de 6 de
febrero, por cuanto es necesario para ajustar la actividad de la Agencia a su marco legal
y funcional actual, puesto que ya no se ocupa de las obligaciones para la gestión y el
mantenimiento del sistema de información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y
aceitunas de mesa) allí contenidas, máxime teniendo en cuenta que la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola
Común y otras materias conexas, ya recoge una tipificación básica de dichas conductas.
Asimismo, procede destacar que con esta supresión se aclara, al propio tiempo, la
posible concurrencia normativa que pudiera plantearse en la actuación de la Agencia,
cve: BOE-A-2023-11643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68226
respecto de las que venía ejerciendo hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2021, de 14
de diciembre.
En concreto, mediante la reforma legal se ha suprimido, entre los fines y las
consiguientes funciones de la Agencia, el desarrollo de las funciones de control oficial
antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las
Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una
comunidad autónoma.
Por otra parte, se han añadido a las funciones de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., las de ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28 de la misma Ley,
sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas; así como llevar a cabo
las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades
de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE)
2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. Del mismo
modo, se acometen reformas orgánicas para acomodar el estatuto jurídico vigente a los
mandatos legales, como por ejemplo dada la novedosa capacidad para resolver
determinados expedientes sancionadores por parte de la persona titular de la Dirección.
de la Agencia, siempre, lógicamente, con la debida separación entre la fase instructora y
la resolutoria.
Tales cambios hacen imprescindible modificar las correspondientes normas
reglamentarias que se han dictado en su desarrollo, con el fin de reflejar dichos cambios
legales en el siguiente escalón normativo.
En segundo lugar, se efectúan algunos ajustes en estos reales decretos para
acompasarlos a otras novedades legislativas y organizativas que se han venido
produciendo desde su aprobación.
Así, el real decreto actualiza las referencias normativas que se citan en diversos
artículos del Estatuto de la Agencia, así como del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero,
al hallarse hoy derogadas como consecuencia de las modificaciones legislativas
producidas después de su aprobación inicial. Del mismo modo, se suprimen en el texto
las referencias al Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación
Alimentaria, al haber pasado a ejercerse las competencias sobre su gestión,
mantenimiento y difusión por otras unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y se ajustan diversos extremos del Estatuto a las nuevas exigencias de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tales como el
control de eficacia o la denominación de sus órganos, todo ello dentro del plazo que a tal
fin ha determinado la disposición adicional cuarta de dicha norma. Además, el real
decreto lleva a cabo determinadas modificaciones en el Consejo Asesor de la Agencia
de Información y Control Alimentarios, O.A., con el fin de adecuar las referencias
ministeriales a la actual composición del Gobierno de la Nación, así como para dar
representación, en los mismos términos en que figuraban las demás organizaciones
interprofesionales cuyos sistemas de información gestiona la Agencia de Información y
Control Alimentarios, O.A., a la organización interprofesional del vino.
Se eliminan, asimismo, tanto del Estatuto como del Real Decreto 66/2015, de 6 de
febrero, las funciones relacionadas con las letras b), c) y e) del apartado 6 de la
disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que el Tribunal
Constitucional declaró inconstitucionales en su Sentencia 66/2017, de 25 de mayo.
Por último, el real decreto suprime el artículo 28 del Real Decreto 66/2015, de 6 de
febrero, por cuanto es necesario para ajustar la actividad de la Agencia a su marco legal
y funcional actual, puesto que ya no se ocupa de las obligaciones para la gestión y el
mantenimiento del sistema de información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y
aceitunas de mesa) allí contenidas, máxime teniendo en cuenta que la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola
Común y otras materias conexas, ya recoge una tipificación básica de dichas conductas.
Asimismo, procede destacar que con esta supresión se aclara, al propio tiempo, la
posible concurrencia normativa que pudiera plantearse en la actuación de la Agencia,
cve: BOE-A-2023-11643
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Núm. 117