I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68234

Ocho. Se suprimen el apartado 6 y las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 10,
quedando redactada la letra b) de dicho apartado 2 como sigue:
«b) Examinar la correspondencia entre los datos que figuren en las
denuncias presentadas por las organizaciones de los sectores o mercados
oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa), lácteos y vinícolas, y los que
arrojen los sistemas de información de dichos mercados, que gestione la Agencia,
a los efectos de iniciar e instruir los expedientes sancionadores por incumplimiento
en el pago de las aportaciones obligatorias a dichas organizaciones
interprofesionales.»
Nueve.

La letra b) del apartado 6 del artículo 11 queda redactada como sigue:

«b) Se guarde la confidencialidad de los operadores inspeccionados y, en su
caso, sancionados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 bis y 29 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto.»
Diez. Las letras a), b) y e) del apartado 1 del artículo 13 se suprimen.
Once. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Derechos de los sujetos obligados.
Los sujetos obligados que deban soportar las actuaciones de comprobación,
vigilancia e inspección por los servicios de inspección de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., tendrán los derechos que sean
reconocidos por el artículo 13 y por las letras b), f), g), h) e i) del artículo 53.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y en particular
los siguientes:
a) A ser notificados del inicio y del objeto de las actuaciones inspectoras. En
los supuestos en los que la índole de la inspección así lo requiera, por tratarse de
una actuación inopinada, la notificación de las actuaciones de control se efectuará
en el momento de iniciarse las mismas.
b) A un procedimiento sin dilaciones indebidas.
c) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento, que deberán ser tenidos en cuenta por el personal inspector al
redactar el informe de propuesta de sanción.»
Los apartados 3 y 5 del artículo 16 quedan redactados como sigue:

«3. Cuando los funcionarios de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., debidamente acreditados por el Director del organismo
autónomo para llevar a cabo inspecciones, actúen fuera de las dependencias de la
Agencia, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad profesional.
Deberán, igualmente, al inicio de las actuaciones y en cualquier momento de las
actuaciones inspectoras a solicitud del interesado, instruir a éste acerca del
significado de las actuaciones, del procedimiento a seguir, de sus derechos y de
las obligaciones y deberes que ha de observar para con la Agencia.»
«5. El plazo máximo de finalización de las actuaciones será de nueve meses
a contar desde que la Agencia se encuentre en posesión de toda la información
precisa, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la
obstrucción de los controles por el inspeccionado, pueda prorrogarse este plazo
por el Director de la Agencia a propuesta del inspector actuante, por un período no
superior a tres meses improrrogables.»

cve: BOE-A-2023-11643
Verificable en https://www.boe.es

Doce.