I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. Cadena alimentaria. (BOE-A-2023-11643)
Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68235
Trece. Las letras c) e i) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactadas como
sigue, y se añade una nueva letra j):
«c) Acceder a los libros y documentos relativos a la actividad de la entidad,
cualquiera que sea su soporte material, incluido el electrónico, así como obtener
copias o extractos, en cualquier formato y soporte, incluido el electrónico, de
dichos libros y documentos.»
«i) Acceder a los contratos efectuados en el ámbito de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, por el sujeto obligado objeto de control en los cuatro años anteriores.»
«j) Acceder al Registro de contratos alimentarios conforme al Real
Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de
Contratos Alimentarios.»
Catorce.
El apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:
«2. El incumplimiento de la obligación de suministrar la información que le
sea requerida en el plazo señalado o el suministro de información incompleta se
considerará infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.»
Quince.
La letra c) del apartado 1 del artículo 27 queda redactada como sigue:
«c) Llevar a cabo, en los casos de infracción a la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, las actuaciones administrativas que correspondan, de acuerdo con lo
dispuesto en las mismas y en los artículos siguientes.»
Dieciséis. El artículo 28 se suprime.
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:
«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., iniciará e
instruirá, de acuerdo a su propio régimen, los expedientes sancionadores por
incumplimientos en el pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones
interprofesionales o de productores, reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en los productos o sectores oleícolas (aceite de oliva y
aceitunas de mesa), lácteo y vinícola, y elevará a las autoridades competentes las
propuestas de resolución que correspondan.»
Dieciocho.
El apartado 4 del artículo 30 queda redactado como sigue:
«4. En el ámbito de las infracciones a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuya instrucción
corra a cargo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., el plazo
máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución
expresa del mismo, será de diez meses.»
Diecinueve.
Queda suprimida la disposición final segunda.
Las referencias que en las normas que se modifican mediante este real decreto se
realicen a la Agencia de Información y Control Alimentarios se entenderán hechas a la
Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
cve: BOE-A-2023-11643
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Referencias normativas.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68235
Trece. Las letras c) e i) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactadas como
sigue, y se añade una nueva letra j):
«c) Acceder a los libros y documentos relativos a la actividad de la entidad,
cualquiera que sea su soporte material, incluido el electrónico, así como obtener
copias o extractos, en cualquier formato y soporte, incluido el electrónico, de
dichos libros y documentos.»
«i) Acceder a los contratos efectuados en el ámbito de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, por el sujeto obligado objeto de control en los cuatro años anteriores.»
«j) Acceder al Registro de contratos alimentarios conforme al Real
Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de
Contratos Alimentarios.»
Catorce.
El apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:
«2. El incumplimiento de la obligación de suministrar la información que le
sea requerida en el plazo señalado o el suministro de información incompleta se
considerará infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.»
Quince.
La letra c) del apartado 1 del artículo 27 queda redactada como sigue:
«c) Llevar a cabo, en los casos de infracción a la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, las actuaciones administrativas que correspondan, de acuerdo con lo
dispuesto en las mismas y en los artículos siguientes.»
Dieciséis. El artículo 28 se suprime.
Diecisiete. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:
«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., iniciará e
instruirá, de acuerdo a su propio régimen, los expedientes sancionadores por
incumplimientos en el pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones
interprofesionales o de productores, reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en los productos o sectores oleícolas (aceite de oliva y
aceitunas de mesa), lácteo y vinícola, y elevará a las autoridades competentes las
propuestas de resolución que correspondan.»
Dieciocho.
El apartado 4 del artículo 30 queda redactado como sigue:
«4. En el ámbito de las infracciones a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuya instrucción
corra a cargo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., el plazo
máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución
expresa del mismo, será de diez meses.»
Diecinueve.
Queda suprimida la disposición final segunda.
Las referencias que en las normas que se modifican mediante este real decreto se
realicen a la Agencia de Información y Control Alimentarios se entenderán hechas a la
Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
cve: BOE-A-2023-11643
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Disposición adicional única. Referencias normativas.