I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11642)
Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68222

cuantías finales a distribuir a partir de la información recibida en los informes de
gestión remitidos por los respectivos órganos competentes de las comunidades
autónomas. En caso de que el importe de las necesidades presupuestarias
comunicadas por los órganos gestores supere el presupuesto disponible, se
procederá al prorrateo de manera proporcional al número de proyectos de
inversión solicitados hasta ajustarse a dicho presupuesto.
Cuando la asignación a una comunidad autónoma supere las necesidades
presupuestarias comunicadas se procederá a reasignar el exceso presupuestario
disponible, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, entre las comunidades
autónomas restantes.»
Catorce.

La letra c) del apartado 1 del artículo 36 queda redactada como sigue:

«c) Hito n.º 3: con anterioridad al 31 de julio de 2023, alcanzar un grado de
compromiso al menos del 75 % sobre el total del presupuesto distribuido a la
comunidad autónoma.»
Quince.

El apartado 1 del artículo 38 queda redactado como sigue:

«1. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2 por ciento del
presupuesto asignado a cada comunidad autónoma como costes indirectos
imputables a las actuaciones subvencionadas.
Desde el 1 de junio de 2021 podrán imputarse como costes indirectos al
presupuesto de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, las
actuaciones subvencionables en la parte que razonablemente corresponda de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y
siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que
efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el
límite establecido en el párrafo anterior.»
Dieciséis.
términos:

El tercer guion de la letra F del anexo I queda redactado en los siguientes

«– Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del
depósito las dimensiones de los depósitos/balsas se ajustarán a las condiciones
siguientes:
i. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un “margen
libre” o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa
de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y
superficie sea de 1:30 a 1:50. En los depósitos circulares, la relación alturadiámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.
ii. Inclinación mínima talud 50 %.
iii. En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:

iv. En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas
al volumen que sea necesario almacenar.
Se exceptuará del cumplimiento de los apartados i) y iii) de este guion a los
depósitos y balsas que estén totalmente cubiertos con una cubierta, rígida o
flexible, que reduzca la emisión de amoníaco en al menos un 80 % con respecto a
la referencia del depósito o balsa sin ningún tipo de cubierta.»

cve: BOE-A-2023-11642
Verificable en https://www.boe.es

a) Profundidad-superficie 1:50 si altura <3m.
b) Profundidad-diámetro 1:4 si altura <3m.