I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11642)
Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68221

de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad
de la agricultura y la ganadería.»
Diez.

El último párrafo del apartado 3 del artículo 30 queda redactado como sigue:

«No obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de
comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, en los términos previstos
en cada convocatoria, o pagos anticipados previa presentación de la garantía
correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 40 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.»
Once.

En el artículo 33.1 se añade la letra k), con la siguiente redacción:

«k) Realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero. A tal fin, en aquellos casos en que para las
entidades solicitantes de ayuda no exista información de titularidad real en las
bases de datos gestionadas por la AEAT se seguirá el procedimiento establecido
en el artículo 7 de la citada orden.
Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la
prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión
Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión
Europea, y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.»
Doce.

El apartado 2 del artículo 35 queda redactado como sigue:

«2. A los únicos efectos del seguimiento propio y de lo previsto en el punto
tercero de este artículo, el presupuesto se considerará utilizado mediante la
convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes por parte del
órgano competente o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación
del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate.
El presupuesto se considerará comprometido en el momento de la resolución
provisional de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones directas, se
considerará comprometido con la adjudicación y firma del contrato administrativo
correspondiente o en su caso la formalización del correspondiente encargo a
medio propio personificado.»
El apartado 3 del artículo 35 queda redactado como sigue:

«3. El saldo no utilizado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo
de vigencia de los programas previsto en el artículo 5 se reintegrará al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho reintegro deberá producirse en el
plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios efectúe la correspondiente notificación a la
comunidad autónoma.
Las cuantías afectadas por el reintegro se destinarán a atender las solicitudes
recibidas que se encuentran en lista de reserva o espera, en una convocatoria, por
superar la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma.
La distribución territorial del presupuesto se concretará mediante resolución
del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las

cve: BOE-A-2023-11642
Verificable en https://www.boe.es

Trece.