I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11642)
Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023
Cuatro.

Sec. I. Pág. 68220

La letra a) del apartado 1 del artículo 13 queda redactada como sigue:

«a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, incluidas las
explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo
invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.»
Cinco. La letra a) del artículo 18 queda redactada como sigue:
«a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las
explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.»
Seis.

El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:

«2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en
el capítulo I, artículo 38, para las inversiones elegibles en el marco de la
actuación 1, y en el artículo 41, para las inversiones elegibles en el marco de la
actuación 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.»
Siete.

La letra a) del apartado 1 del artículo 22 queda redactada como sigue:

«a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las
explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que
tenga la consideración de PYMES.»
El apartado 1 del artículo 26 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las
ayudas. Las comunidades autónomas podrán dictar convocatorias sucesivas
durante todos o algunos de los ejercicios presupuestarios correspondientes, o una
única convocatoria que cubra varios ejercicios, y podrán acogerse, conforme a los
artículos 57 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, al sistema de
subvenciones plurianuales, con una única convocatoria cuyo gasto sea imputable
a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión, y al
sistema de convocatoria abierta, acordándose de forma simultánea la realización
de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o varios
ejercicios presupuestarios.
Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de
fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse listas de espera o
de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito
disponible en las subsiguientes convocatorias.
En todo caso, la primera convocatoria deberá aprobarse en un plazo máximo
de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Conforme al
artículo 5.2, en ningún caso podrán aprobarse convocatorias con posterioridad
al 30 de abril de 2024.
El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la
comunidad autónoma correspondiente. Estas convocatorias habrán de ajustarse,
en todo caso, a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.»
Nueve.

El apartado 2 del artículo 27 queda redactado como sigue:

«2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará
documentalmente para cada una de las solicitudes, las inversiones declaradas,
solicitadas y realizadas por los posibles beneficiarios para el periodo de vigencia

cve: BOE-A-2023-11642
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Ocho.