I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11642)
Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68219
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales
destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de
proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad
de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión,
de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables
a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014
a 2020 se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes en las
Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las
zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea
(2022/C 485/01).
Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.
1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la
competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real
decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el
“Boletín Oficial del Estado” hasta el 30 de abril de 2024.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del
momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus
respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan aprobarse dichas
convocatorias con posterioridad a la finalización del expresado plazo de vigencia.»
Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada como sigue:
«a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las
explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean
titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de
PYMES.»
cve: BOE-A-2023-11642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68219
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales
destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de
proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad
de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión,
de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables
a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014
a 2020 se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes en las
Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las
zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea
(2022/C 485/01).
Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Vigencia de los programas de apoyo.
1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la
competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real
decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el
“Boletín Oficial del Estado” hasta el 30 de abril de 2024.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del
momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus
respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan aprobarse dichas
convocatorias con posterioridad a la finalización del expresado plazo de vigencia.»
Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada como sigue:
«a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las
explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean
titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de
PYMES.»
cve: BOE-A-2023-11642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117