I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11642)
Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68218

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales
decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de
Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería
y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en
el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

Mediante el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de
proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad
de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de
limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como
para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores
de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se han implantado, respectivamente, las medidas previstas
en la inversión 4 del componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia («Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la
ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía
circular en el sector agrícola y ganadero»), y la inversión 3 del componente 3 del Plan
(«Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería
(II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de
limpieza y desinfección»), que fue aprobado mediante Decisión de Ejecución por el
Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
En la aplicación de ambas disposiciones se han detectado determinados aspectos
que deben modificarse con el fin de garantizar una mejor gestión de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado mediante el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y por tanto proceden ciertos ajustes técnicos, en especial para ampliar la
vigencia de los programas de apoyo y clarificar los beneficiarios y las actuaciones que
pueden realizarse directamente por las comunidades autónomas, así como para adecuar
la normativa de ayudas de Estado a la nueva regulación en la materia, lo que hace
preciso modificar ambas normas en ciertos aspectos concretos.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de
proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para modificar y
clarificar la mencionada subvención pública. Del mismo modo, se cumplen los principios
de necesidad, eficacia y seguridad jurídica al ser el medio legalmente exigido para dar
cumplimiento a la finalidad de las ayudas, dando cumplida sujeción a Derecho al
procedimiento. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se imponen
nuevas cargas administrativas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y
participación en su elaboración.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la
Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y a los sectores afectados.

cve: BOE-A-2023-11642
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