I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11642)
Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68223
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción
de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de
ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por
determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de
bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de
vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en
bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales
vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión,
de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables
a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014
a 2020, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes Directrices
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).
Dos. En el artículo 26 se añade el siguiente apartado 3:
«3. Asimismo, las comunidades autónomas realizarán el análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo
establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Este análisis se realizará
en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y
corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados
Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las
normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo 6
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se
refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses; y, en particular, para las entidades sin
información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT de la
citada orden.
El cumplimiento del análisis del riesgo de conflicto de intereses responde a la
necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la UE.»
cve: BOE-A-2023-11642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68223
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción
de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de
ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por
determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de
bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de
vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en
bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales
vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. Las referencias realizadas al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión,
de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes del
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables
a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014
a 2020, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes Directrices
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).
Dos. En el artículo 26 se añade el siguiente apartado 3:
«3. Asimismo, las comunidades autónomas realizarán el análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo
establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Este análisis se realizará
en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y
corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados
Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las
normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo 6
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se
refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses; y, en particular, para las entidades sin
información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT de la
citada orden.
El cumplimiento del análisis del riesgo de conflicto de intereses responde a la
necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la UE.»
cve: BOE-A-2023-11642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117