I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68186

sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)» del Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC),
financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la
PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
2. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector
en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades
autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación
en una sola comunidad autónoma.
3. En virtud de lo que establece el artículo 127.2 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la AEI-Agri
contribuirá a la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las
zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la
digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se
dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación,
el intercambio de conocimientos y la formación, y adicionalmente a cualquiera de los
objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el
territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la
diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción
agrícola en la Unión;
b) mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las
explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la
investigación, la tecnología y la digitalización;
c) mejorar la posición de quienes se dedican a la agricultura en la cadena de valor;
d) contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también
mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la
captura de carbono, así como promover la energía sostenible;
e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;
f) contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios
relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;
g) atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el
desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;
h) promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la
participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en
las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;
i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en
materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad,
seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos,
mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos
4. En línea con la Asociación Europea para la Innovación en materia de
productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), según se dispone en el artículo 127
del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, la contribución a los objetivos citados se producirá a través de:
a) Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y
las prácticas de explotación agrícola, y el fomento de un mayor uso de las medidas
innovadoras disponibles;

cve: BOE-A-2023-11641
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Núm. 117