I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68187

b) Establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos;
c) Promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones
innovadoras, incluidos los intercambios entre quienes se dedican a la agricultura.
d) Informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en
materia de investigación.
Artículo 3. Definiciones.

1. Agrupación beneficiaria: A los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o
físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su
representante. Las integrantes de la agrupación, en caso de otorgársele la ayuda,
adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. La convocatoria podrá
establecer el número máximo de integrantes de la agrupación beneficiaria.
2. Grupo operativo: Agrupación de al menos dos personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador. Las integrantes
del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria como mínimo, y otros
agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como
centros que aporten conocimiento como centros de I+D+i, centros tecnológicos y
universidades, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas,
organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, personal investigador,
personal tecnólogo y organizaciones de productores, entre otros.
Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores
independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria.
La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de «grupo operativo»
al propuesto por la agrupación beneficiaria y tal como quede descrito en los proyectos
que resulten propuestos definitivamente para aprobación.
3. Integrante de la agrupación: Cada una de las personas físicas o jurídicas que
forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse
favorablemente, resulten beneficiarias.
4. Representante o apoderado único de la agrupación: Integrante de la agrupación
beneficiaria designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para
cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, tal
y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones cuyas funciones se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y
que deberá cumplir los requisitos del artículo 4.
5. Integrante del grupo operativo: Cada una de las personas, físicas o jurídicas, que
forman parte del grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la
ejecución del proyecto innovador. Son las integrantes de la agrupación beneficiaria y
otros actores con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros
contratados o subcontratados por la agrupación beneficiaria siempre que estén
expresamente identificados en la solicitud como futuras integrantes del grupo operativo.
6. Coordinador técnico o coordinadora técnica del proyecto: Persona física
encargada de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 7, que
podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.
7. Proyecto innovador: Es un proyecto con un esfuerzo temporal acotado, que
incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas
nuevas o ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial, gerencial, social,
incluida la innovación en materia de organización o de procesos, con vistas a la
elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en el sector
agroalimentario y forestal y conexos, en un entorno representativo, siempre que el
objetivo real sea aportar nuevas mejoras a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente asentados, incluidos bienes públicos, así como incluye las soluciones

cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de este real decreto, se entiende por: