I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68188
innovadoras destinadas a aumentar la calidad de vida, el bienestar y la resiliencia de las
comunidades rurales.
Estos proyectos se orientan a alguno de los siguientes objetivos:
a) La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios
con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o
forestal, considerados sensu stricto.
b) La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor
económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los
sectores agrario, agroalimentario o forestal, cuando se justifique que la innovación
perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola,
agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación,
diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios
percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una
reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el
proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia
modelos de economía más circular, entre otros.
c) La generación por el sector agrario, forestal o la industria agroalimentaria y las
comunidades rurales, de bienes o servicios públicos no dirigidos al mercado o al logro de
objetivos económicos, tales como, la mitigación del cambio climático, los proyectos y
prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios
ecosistémicos y provisión de otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y
la conservación de paisajes agrícolas, así como la contribución a la resiliencia de las
comunidades rurales, su relevo generacional, la incorporación de mujeres a las mismas,
su capacidad de emprendimiento, y la mejora de su calidad de vida.
8. Proyectos de interés general: aquéllos en que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Estén orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional,
b) las actividades directas de ejecución del proyecto se han de ejecutar
materialmente en dos o más comunidades autónomas, no siendo admisibles proyectos
que vayan a ser objeto de aplicación completa en una sola comunidad, y
c) la transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados tendrá
alcance nacional.
9. Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y
sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y
mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del
Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021.
10. Material fungible. Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de
un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.
11. Inversión no productiva. Inversión que no genera un aumento importante del
valor o de la rentabilidad de la explotación agrícola.
12. Subcontratación: se entiende que se subcontrata cuando la beneficiaria
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto
de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada,
según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13. Agente de innovación: persona física o jurídica que participa en la preparación
del proyecto innovador y su diseño, buscando información sobre los problemas a
solucionar o las oportunidades a abordar el proyecto, analizando la situación de partida y
otros antecedentes y buscando posibles fuentes de financiación. El agente de innovación
presta apoyo para perfilar y concretar la idea inicial de proyecto y la redacción del mismo
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68188
innovadoras destinadas a aumentar la calidad de vida, el bienestar y la resiliencia de las
comunidades rurales.
Estos proyectos se orientan a alguno de los siguientes objetivos:
a) La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios
con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o
forestal, considerados sensu stricto.
b) La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor
económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los
sectores agrario, agroalimentario o forestal, cuando se justifique que la innovación
perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola,
agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación,
diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios
percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una
reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el
proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia
modelos de economía más circular, entre otros.
c) La generación por el sector agrario, forestal o la industria agroalimentaria y las
comunidades rurales, de bienes o servicios públicos no dirigidos al mercado o al logro de
objetivos económicos, tales como, la mitigación del cambio climático, los proyectos y
prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios
ecosistémicos y provisión de otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y
la conservación de paisajes agrícolas, así como la contribución a la resiliencia de las
comunidades rurales, su relevo generacional, la incorporación de mujeres a las mismas,
su capacidad de emprendimiento, y la mejora de su calidad de vida.
8. Proyectos de interés general: aquéllos en que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Estén orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional,
b) las actividades directas de ejecución del proyecto se han de ejecutar
materialmente en dos o más comunidades autónomas, no siendo admisibles proyectos
que vayan a ser objeto de aplicación completa en una sola comunidad, y
c) la transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados tendrá
alcance nacional.
9. Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y
sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y
mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del
Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021.
10. Material fungible. Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de
un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.
11. Inversión no productiva. Inversión que no genera un aumento importante del
valor o de la rentabilidad de la explotación agrícola.
12. Subcontratación: se entiende que se subcontrata cuando la beneficiaria
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto
de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada,
según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13. Agente de innovación: persona física o jurídica que participa en la preparación
del proyecto innovador y su diseño, buscando información sobre los problemas a
solucionar o las oportunidades a abordar el proyecto, analizando la situación de partida y
otros antecedentes y buscando posibles fuentes de financiación. El agente de innovación
presta apoyo para perfilar y concretar la idea inicial de proyecto y la redacción del mismo
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117