I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68189

y asesoramiento para la búsqueda de los actores más idóneos que integrarán el grupo
operativo que ejecutará el proyecto.
Artículo 4.

Agrupaciones beneficiarias y requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, en
aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de
al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para
formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y
ejecutar un proyecto innovador, según se detalla en el artículo 1
Las integrantes del grupo operativo podrán ser:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus
agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal
y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o
federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal
tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o
entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y
experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier
otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
2. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir, asimismo, los siguientes
requisitos:

3. Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con
poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e
interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de
naturaleza jurídica privada.
4. La agrupación de solicitantes deberá, a través de su representante, presentar
toda la documentación requerida en este real decreto y en la convocatoria en tiempo y
forma respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento.

cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es

a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de
los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o
comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en
virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de
investigación.
b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas
ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público
institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no
transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas
entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea
superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser
contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.
c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases
reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros
cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar
que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de
establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.