I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68190
En este sentido, se considera requisito para poder optar a estas ayudas, la aportación en
tiempo y forma de la solicitud, que estará integrada por el documento en que se
consignen los datos y la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá
como parte indisoluble de la misma la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto
para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al
que hace referencia el artículo 4.5.
5. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante
o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de
ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para
la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza
privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del
marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá
suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2, 3
y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las
Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio
de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en
crisis.
7. Ninguna de las integrantes de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido
en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma
actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso
de resultar beneficiarias de esta subvención.
8. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 6 y 7 de
este artículo, tanto la agrupación, como todas sus integrantes deberán disponer en el
momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se
establecerá en la correspondiente convocatoria, excepto para lo establecido en la letra e)
del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, relativo a las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social.
9. Todas las integrantes de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su
solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo
operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el
artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique,
los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de
Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la
PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Artículo 5. Características y requisitos específicos del proyecto innovador.
1. Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones
establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de
una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los
requisitos indicados en el artículo 4.
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68190
En este sentido, se considera requisito para poder optar a estas ayudas, la aportación en
tiempo y forma de la solicitud, que estará integrada por el documento en que se
consignen los datos y la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá
como parte indisoluble de la misma la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto
para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al
que hace referencia el artículo 4.5.
5. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante
o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de
ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la
subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para
la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza
privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del
marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá
suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.
6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2, 3
y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las
Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio
de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en
crisis.
7. Ninguna de las integrantes de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido
en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma
actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso
de resultar beneficiarias de esta subvención.
8. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 6 y 7 de
este artículo, tanto la agrupación, como todas sus integrantes deberán disponer en el
momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se
establecerá en la correspondiente convocatoria, excepto para lo establecido en la letra e)
del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, relativo a las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social.
9. Todas las integrantes de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su
solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo
operativo y resultados del proyecto en la red nacional y europea de la PAC, según el
artículo 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique,
los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de
Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la
PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Artículo 5. Características y requisitos específicos del proyecto innovador.
1. Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones
establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de
una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los
requisitos indicados en el artículo 4.
cve: BOE-A-2023-11641
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Núm. 117