I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68184
Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones,
que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o
modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso.
Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido,
incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los
ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda
vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario
por las comunidades autónomas de sus competencias».
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión
centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el
presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el
acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se
encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo,
siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas
ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra
parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de
fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que
únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.
Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la
actividad económica. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los
criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de
acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en
dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el
mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo
normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre
un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva»
en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para
establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de
esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en
ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente
sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda
efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal
Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la
Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que
«el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran
la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de
acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «…en materia de agricultura y
ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado
puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general
de la economía».
Por todo lo anterior, el presente real decreto se aprueba de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68184
Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones,
que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o
modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso.
Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido,
incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los
ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda
vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario
por las comunidades autónomas de sus competencias».
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión
centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el
presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el
acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se
encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo,
siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas
ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra
parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de
fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que
únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.
Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la
actividad económica. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los
criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de
acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en
dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el
mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo
normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean
necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector
(Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre
un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva»
en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para
establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de
esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en
ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente
sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda
efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal
Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la
Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que
«el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran
la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de
acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «…en materia de agricultura y
ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado
puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general
de la economía».
Por todo lo anterior, el presente real decreto se aprueba de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117