I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68183

que, en situaciones iguales, de especial impacto general, se sostengan iguales criterios y
por lo tanto las mismas posibilidades de obtención. No es dable la territorialización de los
fondos y la regulación de los mínimos normativos porque por esa vía no sería posible
atender a las especiales necesidades y naturaleza de las agrupaciones que nos ocupan
y que hallan su efectivo correlato en la existencia de la intervención de ámbito supraautonómico de cooperación de grupos operativos del PEPAC.
Se trata, pues, de un mecanismo de cierre que, sin impedir el funcionamiento
ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite
salvar los problemas de igualdad efectiva que en determinadas ocasiones se han
apreciado precisamente en esta materia por la existencia de criterios diferentes que no
atendían de modo suficiente a la existencia de realidades complejas en un entorno muy
particular y que, en el anterior periodo de programación, han dejado sin cobertura
efectiva en algunos ámbitos situaciones a caballo entre diferentes territorios.
De hecho, este sistema parte precisamente de la arquitectura institucional diseñada
para el desarrollo rural juntamente con las comunidades autónomas en la Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 14 de julio de 2021.
La intervención que se plantea es pertinente atendiendo a objetivos de marcado
carácter supraautonómico, por cuanto la constitución de dichas asociaciones de
innovación, enmarcadas en esta norma, se orientan exclusivamente a aquéllas que se
hayan constituido con una vocación de generalidad y supraterritorialidad que las hagan
especialmente dinamizadoras del medio rural y de una repercusión en el conjunto del
territorio que impiden su territorialización.
A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que
los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se
garantiza con una gestión centralizada, sin por ello impedir el efectivo tratamiento
territorial de los motivos que, en su ámbito respectivo, proyectan las necesidades
regionales a atender.
La correcta adecuación al marco presupuestario europeo tiene como primer límite la
garantía de que no se superan los montantes totales admitidos por la normativa
reguladora y los criterios de distribución del montante final asignado a la gestión estatal
sobre la base del PEPAC.
Así, al constituir estas ayudas la traslación normativa a una reserva a favor del
Estado de ciertos fondos cofinanciados de desarrollo rural, su marco normativo ha de
incluir necesariamente la centralización en su gestión, como corresponde a una
intervención supraautonómica del PEPAC, y en los términos en que éste se ha aprobado
por los servicios comunitarios.
Por último, conviene destacar que este modelo de gestión centralizada es el único que
logra la plena efectividad dentro de la ordenación general de la actividad económica que
atribuye al Estado competencia de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
No cabe el desarrollo de una medida excepcional y complementaria sobre la base de la
creación de un nuevo modelo de desarrollo innovador del medio rural si no es a través de
medidas también excepcionales y complementarias a las generales que permitan por un
lado atender a esas situaciones no territorializables y por otro, cumplir con las necesidades
del sector y el posicionamiento de la normativa de la Unión Europea.
Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige en términos
generales el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una
norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre
(FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos
ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica
contenidas en la antes reproducida STC69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal,
hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como
ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a
las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la
instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley
formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del

cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117