I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

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que así lo hayan plasmado en el PEPAC, puedan también ejecutar esta intervención en
sus correspondientes territorios.
La gestión centralizada se perfila, pues, como la única forma de gestión que
garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios
uniformes para el acceso a estas ayudas para grupos operativos de la AEI-Agri de
carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.
Para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria es el órgano instructor, y el
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), como Organismo Pagador, según el
artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es responsable de la gestión y control de
los gastos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) 1306/2013.
Debe hacerse notar que las presentes bases son compatibles con la aprobación de
ayudas análogas por parte de las comunidades autónomas que así lo hayan hecho
constar en el PEPAC porque quieran atender las necesidades de innovación en su
ámbito territorial, dado que se trata de una competencia básica, y sin perjuicio del
establecimiento, en su caso, de los correspondientes puntos de conexión cuando existan
situaciones que los hagan necesarios.
Como prueba de ello se puede recordar que una de las características singulares de
las presentes bases es la exigencia de que las ayudas se otorguen para la preparación y
ejecución de proyectos por parte de grupos operativos de ámbito supraautonómico, es
decir, que sus integrantes deben pertenecer a diferentes comunidades autónomas y las
actividades del proyecto deberán ejecutarse en el ámbito geográfico de 2 o más
comunidades autónomas y la transferencia de conocimientos e información sobre sus
resultados tendrá alcance nacional. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a
ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma, lo que los diferencia de las
agrupaciones que puedan concurrir a las ayudas autonómicas. También explica la opción
de la centralización el hecho de que los dos reales decretos de ayudas precedentes se
diseñaron de modo centralizado.
Es, por tanto, el objeto de estas ayudas una línea de subvenciones singular y
complementaria a las anteriores, que en nada afecta a las competencias ordinarias
autonómicas, sino que las viene en completar para un supuesto muy específico, que
discurre por un cauce paralelo al autonómico sobre la base de la imposibilidad de fijar un
punto de conexión determinado y en consonancia con la misma estructura de
distribución competencial acordada.
La mecánica de funcionamiento del reparto de responsabilidades en materia de
desarrollo rural ha llevado a un modelo en el que, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, el mecanismo ordinario de fomento es la territorialización de los
fondos a las autoridades autonómicas, habiéndose reservado el Estado determinadas
potestades en ámbitos excepcionales y muy concretos de actividad, entre otros motivos,
para la garantía de que los proyectos de especial interés por sus dimensiones y
naturaleza no territorializable se sustancien en sede estatal.
Con ello se asegura, además, que todos los destinatarios van a tener las mismas
posibilidades de obtención de las ayudas desde el punto y hora en que los criterios no
sólo serán básicos para su desarrollo por parte de las comunidades autónomas, como
ocurre en las intervenciones de cooperación AEI-Agri del PEPAC de ámbito autonómico,
que los entes autonómicos podrán completar, además de convocar, resolver y pagar.
En esta línea específica, excepcional y motivadamente se cierra la regulación por
completo para ciertas categorías específicas de la AEI-Agri con el fin de que se garantice

cve: BOE-A-2023-11641
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Núm. 117