I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68181

Con estas subvenciones se podrá conceder ayuda a los gastos que estén
directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador por
el grupo operativo, así como los relacionados con la transferencia de conocimientos y la
divulgación de sus resultados. En todo caso se respetarán las normas y requisitos
pertinentes para operaciones similares cubiertas por otro tipo de intervenciones para el
desarrollo rural con arreglo a los artículos 70 a 76 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, del PEPAC.
El plan de transferencia de resultados y divulgación sobre los resultados del proyecto
se considera de gran importancia para el logro de los objetivos de la AEI-Agri, motivo por
el cual se establecerá que esté orientado a la diseminación de los resultados del
proyecto en el subsector afectado y en toda la parte del territorio nacional donde dicho
subsector tenga presencia significativa y que el público destinatario de dicho plan sean
los potenciales usuarios finales de la innovación lograda. Además, se cumplirá lo
estipulado sobre la difusión de resultados de los proyectos a través de las redes PAC
nacional y europea y el reporte de datos según lo estipulado en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022. En concreto, en
España la difusión de la información y los resultados al público en general se realizará a
través de la Red Nacional de la PAC.
Las ayudas al amparo de este real decreto están cofinanciadas al 80 % por el
FEADER y al 20 % por fondos de la Administración General del Estado.
Las subvenciones que se regulan están incluidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Comisión Europea considera que las ayudas estatales concedidas a entidades
que participan en proyectos innovadores ejecutados por grupos operativos de la AEI Agri
tienen poco impacto en la competencia, en particular, en vista del papel positivo que
desempeñan para compartir conocimientos, por la naturaleza colectiva de la ayuda a una
agrupación beneficiaria y su escala relativamente pequeña, así como por el hecho de
que son de interés general, con divulgación obligatoria y orientación hacia el interés no
solo económico, sino social, ambiental y climático. No obstante, se reconoce que estos
proyectos al ser multi-actor y multisectoriales, presentan ciertas dificultades para su
clasificación en las normas sobre ayudas estatales, por lo que se ha avanzado hacia una
simplificación normativa, con base en el importe global de la ayuda concedida al
proyecto innovador.
Ante este contexto, las ayudas contempladas en este real decreto son compatibles
con el mercado interior. No serán ayudas de Estado las que queden amparadas por lo
establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Las restantes ayudas que tengan la
consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la
normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE)
2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estas subvenciones se gestionarán centralizadamente al tratarse de una intervención
supraautonómica, conforme se señala en el PEPAC. Será el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, más concretamente la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, como Autoridad de gestión del PEPAC según el artículo 2 del Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y Feader, donde recaiga la competencia para su ejecución, en los términos de
este real decreto. De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que esta
intervención responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretenden
fomentar, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de
dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres. Por ello se establece la
gestión centralizada de las ayudas, sin perjuicio de que las comunidades autónomas,

cve: BOE-A-2023-11641
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Núm. 117