I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68180
Fruto del análisis del objetivo transversal se ha detectado la necesidad de «reforzar
el ecosistema de innovación y seguimiento de las innovaciones desarrolladas», para lo
cual se ha concluido que, a su vez, es necesario:
– Consolidar y mejorar el ecosistema de innovación;
– seguir impulsando las ayudas de innovación AEI-Agri potenciando el enfoque
multiactor;
– mejorar la divulgación de resultados y la transferencia de conocimientos,
– mejorar la conexión con otros proyectos como los de Horizonte 2020/Horizonte
Europa;
– reforzar la capitalización y utilización de las innovaciones desarrolladas;
– desarrollar mecanismos que permitan una mayor agilidad en la puesta en marcha
de las acciones en torno a la innovación y una mejor coordinación entre gestores.
Además, en los trabajos de análisis de otros objetivos específicos se detectó también
la necesidad de reforzar la innovación, lo cual da una idea de la transversalidad y el
amplio consenso existente en que las ayudas de la innovación de la AEI-Agri son un
motor fundamental para ayudar a desarrollar y ensayar soluciones, superar obstáculos y
descubrir nuevas oportunidades de mercado para el sector agroalimentario y forestal y
en las zonas rurales.
En el PEPAC, finalmente aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31
de agosto de 2022, se ha incluido la intervención supraautonómica de «Cooperación de
grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de
productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) (7161)», que es objeto del presente
real decreto con el que se pretende establecer el marco regulador.
Esta intervención responde al objetivo transversal y tiene por finalidad apoyar la
preparación y/o ejecución de uno o más proyectos innovadores por parte de un grupo
operativo de la AEI-Agri, para acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y
dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello
el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las
zonas rurales, y para promover la adopción de estos enfoques en su actividad. Además,
será uno de los principales instrumentos para fortalecer el Sistema de Conocimiento e
Innovación Agrícola (SCIA) para alcanzar el objetivo transversal del PEPAC.
En el marco de esta intervención supraautonómica, los grupos operativos se han
concebido para realizar innovaciones orientadas a la resolución de problemas o a
aprovechar oportunidades, que surgen de ellos mismos, de abajo a arriba, y agrupan
tanto a usuarios finales de los sectores, agroalimentario y forestal interesados en la
innovación pretendida y a usuarios de otros subsectores económicos relacionados con
los anteriores, como a agentes del conocimiento aplicado necesario para desarrollarla y
llevarla a la práctica, junto a otros agentes de otros perfiles que en cada caso puedan
colaborar en el desarrollo de la innovación.
Con el apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores que desarrollen los grupos
operativos se busca crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre
investigación y prácticas agrícolas y forestales, fomentando un mayor uso del
conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e
implantada de soluciones innovadoras.
Las innovaciones perseguidas podrán referirse tanto al desarrollo de nuevos
productos, prácticas, procesos o tecnologías, como a desarrollos experimentales o
innovaciones en materia de organización o de procesos, en los sectores agroalimentario
y forestal y en las zonas rurales, tanto en la producción o comercialización de bienes y
productos dirigidos al mercado, como a la generación de servicios de carácter público.
Estos proyectos deberán tener interés para todo un sector o subsector en el ámbito
nacional y no ser territorializables. El desarrollo de estos proyectos permitirá evidenciar
las perspectivas de viabilidad de la innovación afrontada, sus dificultades para el éxito y
su potencialidad para contribuir al desarrollo de los objetivos de la PAC, su objetivo
transversal o uno o más de sus objetivos específicos.
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68180
Fruto del análisis del objetivo transversal se ha detectado la necesidad de «reforzar
el ecosistema de innovación y seguimiento de las innovaciones desarrolladas», para lo
cual se ha concluido que, a su vez, es necesario:
– Consolidar y mejorar el ecosistema de innovación;
– seguir impulsando las ayudas de innovación AEI-Agri potenciando el enfoque
multiactor;
– mejorar la divulgación de resultados y la transferencia de conocimientos,
– mejorar la conexión con otros proyectos como los de Horizonte 2020/Horizonte
Europa;
– reforzar la capitalización y utilización de las innovaciones desarrolladas;
– desarrollar mecanismos que permitan una mayor agilidad en la puesta en marcha
de las acciones en torno a la innovación y una mejor coordinación entre gestores.
Además, en los trabajos de análisis de otros objetivos específicos se detectó también
la necesidad de reforzar la innovación, lo cual da una idea de la transversalidad y el
amplio consenso existente en que las ayudas de la innovación de la AEI-Agri son un
motor fundamental para ayudar a desarrollar y ensayar soluciones, superar obstáculos y
descubrir nuevas oportunidades de mercado para el sector agroalimentario y forestal y
en las zonas rurales.
En el PEPAC, finalmente aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31
de agosto de 2022, se ha incluido la intervención supraautonómica de «Cooperación de
grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de
productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) (7161)», que es objeto del presente
real decreto con el que se pretende establecer el marco regulador.
Esta intervención responde al objetivo transversal y tiene por finalidad apoyar la
preparación y/o ejecución de uno o más proyectos innovadores por parte de un grupo
operativo de la AEI-Agri, para acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y
dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello
el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las
zonas rurales, y para promover la adopción de estos enfoques en su actividad. Además,
será uno de los principales instrumentos para fortalecer el Sistema de Conocimiento e
Innovación Agrícola (SCIA) para alcanzar el objetivo transversal del PEPAC.
En el marco de esta intervención supraautonómica, los grupos operativos se han
concebido para realizar innovaciones orientadas a la resolución de problemas o a
aprovechar oportunidades, que surgen de ellos mismos, de abajo a arriba, y agrupan
tanto a usuarios finales de los sectores, agroalimentario y forestal interesados en la
innovación pretendida y a usuarios de otros subsectores económicos relacionados con
los anteriores, como a agentes del conocimiento aplicado necesario para desarrollarla y
llevarla a la práctica, junto a otros agentes de otros perfiles que en cada caso puedan
colaborar en el desarrollo de la innovación.
Con el apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores que desarrollen los grupos
operativos se busca crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre
investigación y prácticas agrícolas y forestales, fomentando un mayor uso del
conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e
implantada de soluciones innovadoras.
Las innovaciones perseguidas podrán referirse tanto al desarrollo de nuevos
productos, prácticas, procesos o tecnologías, como a desarrollos experimentales o
innovaciones en materia de organización o de procesos, en los sectores agroalimentario
y forestal y en las zonas rurales, tanto en la producción o comercialización de bienes y
productos dirigidos al mercado, como a la generación de servicios de carácter público.
Estos proyectos deberán tener interés para todo un sector o subsector en el ámbito
nacional y no ser territorializables. El desarrollo de estos proyectos permitirá evidenciar
las perspectivas de viabilidad de la innovación afrontada, sus dificultades para el éxito y
su potencialidad para contribuir al desarrollo de los objetivos de la PAC, su objetivo
transversal o uno o más de sus objetivos específicos.
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117