I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68202

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contendrá un
listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), dando un plazo que se
fijará en la convocatoria y que no será inferior a diez días para presentar alegaciones a
dicha propuesta.
Además, con la publicación de la propuesta de resolución provisional se establecerá
un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de la agrupación
propuesta como beneficiaria, presente la documentación administrativa preceptiva que
se indique en la convocatoria, entre la que se incluirá la documentación acreditativa del
cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la
agrupación beneficiaria frente a la Administración.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la
Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el
órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del
FEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe
inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá
instar a la agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para
ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La
convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

1. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han
sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el
representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto,
la composición del grupo operativo creado, la subvención total otorgada y, su distribución
por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de
ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la
concesión de ayuda será el titular de la Presidencia del FEGA.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se
determinen, junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se
establezca.
2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los
fundamentos de la resolución que se adopte.
3. La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el
artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).
4. El plazo para resolver y publicar la resolución definitiva en cada convocatoria
será de seis meses, que se contarán, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del

cve: BOE-A-2023-11641
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Artículo 15. Resolución.