I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68203

artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la publicación de la
correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
5. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución
definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la
resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
7. El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 16. Obligaciones de la agrupación beneficiaria.
1. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán
la condición de beneficiarios de la subvención todas las integrantes de la agrupación.
2. Tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda, la agrupación beneficiaria,
y el resto de miembros propuestos para ejecutar las labores para el desarrollo del
proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto «Grupo Operativo».
3. Las integrantes de la agrupación beneficiaria se mantendrán en la agrupación
desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones
de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo
hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las
excepciones contempladas en el artículo 21 del presente real decreto.
4. La agrupación beneficiaria, a través de su representante, deberá presentar ante
la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y
requisitos que adquieren con la concesión de la subvención.
5. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se
establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica
asociada del Departamento.
6. La agrupación beneficiaria de las ayudas deberá llevar una contabilidad analítica
que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las
actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales
competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
7. Asimismo, los beneficiarios tendrán legalizados los libros de contabilidad según
lo establecido en la normativa aplicable.
8. La agrupación beneficiaria se compromete a conservar todos los documentos
contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación
del proyecto, así como cualquier otra información que deba acompañar al gasto y facilitar
dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
9. La agrupación beneficiaria estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación
mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h)
de dicha ley.
10. El representante deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:
a) Garantizar que cada una de las integrantes de la agrupación beneficiaria lleva
una contabilidad analítica u otra similar que permita la identificación de los ingresos y
gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a
disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para
posibles comprobaciones.

cve: BOE-A-2023-11641
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Núm. 117