I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68201
4. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la
prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará
constituida por:
a) Presidencia: Un Subdirector o Subdirectora General o asimilado de la Dirección
General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del titular de esta Dirección General.
b) Vocales:
1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de
esta Dirección, con nivel mínimo 26.
2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de
esta Dirección, con nivel mínimo 26.
3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta
Dirección, con nivel mínimo 26.
4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, designado a propuesta del titular de la
Secretaría de Estado, con nivel mínimo 26.
5.º Dos representantes del FEGA, designados a propuesta del titular de su
Presidencia, con nivel mínimo 26.
6.º Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado a propuesta
del titular de la Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26.
7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y
Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con nivel
mínimo 26, designado por el titular de esta Dirección General.
8.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que
hayan programado la intervención de cooperación para la preparación y ejecución de
proyectos de innovación de la AEI-Agri y que hayan trasladado a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En
caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada
convocatoria.
c) Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta del titular de esta
Dirección, con nivel mínimo 26, que actuará con voz y sin voto
Los miembros de la Comisión de Valoración, Presidencia, Vocalías y Secretaría, así
como sus suplentes, se nombrarán por la persona titular de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes para su designación
La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales,
técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación
y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3
de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes.
5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
6. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un
informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al
órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
7. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68201
4. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la
prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará
constituida por:
a) Presidencia: Un Subdirector o Subdirectora General o asimilado de la Dirección
General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del titular de esta Dirección General.
b) Vocales:
1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de
esta Dirección, con nivel mínimo 26.
2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de
esta Dirección, con nivel mínimo 26.
3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado a propuesta del titular de esta
Dirección, con nivel mínimo 26.
4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, designado a propuesta del titular de la
Secretaría de Estado, con nivel mínimo 26.
5.º Dos representantes del FEGA, designados a propuesta del titular de su
Presidencia, con nivel mínimo 26.
6.º Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado a propuesta
del titular de la Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26.
7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y
Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con nivel
mínimo 26, designado por el titular de esta Dirección General.
8.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que
hayan programado la intervención de cooperación para la preparación y ejecución de
proyectos de innovación de la AEI-Agri y que hayan trasladado a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En
caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada
convocatoria.
c) Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta del titular de esta
Dirección, con nivel mínimo 26, que actuará con voz y sin voto
Los miembros de la Comisión de Valoración, Presidencia, Vocalías y Secretaría, así
como sus suplentes, se nombrarán por la persona titular de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes para su designación
La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales,
técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación
y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3
de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes.
5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
6. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un
informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al
órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
7. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117