I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68200

tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en
relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de la
instrucción del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las
mismas en una fase de pre-evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para verificar que cumple con las condiciones de
admisibilidad establecidas en este real decreto y la correspondiente convocatoria, para
adquirir la condición de beneficiaria.
3. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación,
que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la autoridad de
gestión del PEPAC, la Secretaría General de Agricultura, Alimentación, a propuesta del
comité de seguimiento, son los incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras
La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no
hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior,
cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de
selección especialmente significativos.
La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración
realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En
caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el
umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos
suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado.
En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la
totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en
cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B (Calidad de la Propuesta) del
anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado C (Impacto del Proyecto), en tercero la
del apartado A (Composición del grupo operativo) y en cuarto lugar, la del apartado D (Plan
de transferencia de resultados y divulgación). Si persiste el empate, se ordenarán las
propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del
apartado B, por este orden: B1, B5, B3, B4, B2 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las
propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del
apartado C, por este orden: C1, C2, C3.
Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en
nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en
innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a
aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I.
Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento así como
del Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto
demográfico, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y
relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctico, así como cualquier otra
información de relevancia que estime oportuna para la valoración. En los casos en que
se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la
materia, se podrá recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a
evaluadores especializados de otros centros directivos u otros Departamentos u órganos
de otras Administraciones.

cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.