I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

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tributarias. En caso de no otorgar dicho consentimiento, deberá aportar junto con la
solicitud los correspondientes certificados acreditativos.
5. La agrupación solicitante al presentar su solicitud de ayuda autoriza de forma
expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que lleve a cabo la
divulgación a través de las Redes Nacional y europea de la PAC conforme se determina
en el artículo 17.
6. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, del 17
de noviembre.
Además una vez publicada la propuesta de resolución provisional, será necesario, en
su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que los miembros de la agrupación propuesta como beneficiaria que estén
sujetos a tal obligación, acompañen a su solicitud de una certificación emitida por un
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su
cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora.
A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un
cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante,
bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha
realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la
memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del
artículo 13.3 bis.
En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales
auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a
proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de
Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación
de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan
superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una
antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía
para la solicitud de ayuda como documento de apoyo al solicitante, que publicará para
cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del
procedimiento específico.
Artículo 13. Subsanación, inadmisión y desistimiento.
1. El incumplimiento de los requisitos técnicos y aquellos no subsanables o del
plazo de presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud. No será
subsanable, en particular, el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición
de beneficiaria, establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 para la agrupación
de solicitantes.
2. Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los
documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma, tal y como establece el
apartado 4 del artículo 4, o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro
del plazo de diez días hábiles desde que se notifique el requerimiento de subsanación.
3. A propuesta del órgano instructor, el Presidente del FEGA, O.A. resolverá sobre
la inadmisión o el desistimiento, en su caso, de las solicitudes en la propuesta de
resolución provisional que se publicará en el tablón de anuncios de en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación sustituye la notificación
individual y tiene los mismos efectos.
4. La agrupación solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la
concesión y, en tal caso, será aceptada de plano por el órgano instructor.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en este real decreto y en la
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le

cve: BOE-A-2023-11641
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Núm. 117