I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

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substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
5. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de
conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación
a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la
Administración General del Estado.
Artículo 11.

Inicio del procedimiento de concesión de ayudas.

1. La persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A. será el órgano
competente para convocar las ayudas.
2. La iniciación del procedimiento se realizará de oficio mediante convocatoria
aprobada por el órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Presidencia del FEGA, O.A. y se
presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/
seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente
convocatoria, que se publicará por el FEGA, O.A. en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo
amplíe.
3. El representante de la agrupación, como interlocutor único ante la
Administración, presentará la solicitud de la ayuda de acuerdo al modelo disponible en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), para cada convocatoria.
La documentación que debe acompañar a la solicitud se señalará en cada
convocatoria y se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación
complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los
términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
No serán admisibles las solicitudes que no se presenten completas, dentro del plazo
de solicitud establecido, incluyendo, conforme al artículo 4.4, tanto el documento en que
figuren los datos conforme se apruebe en la respectiva convocatoria, como la
documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble
de la misma, la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la
memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el
artículo 4.5, conforme se concrete en la convocatoria.
4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano
instructor, podrá comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las
obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud los
correspondientes documentos acreditativos. Del mismo modo, el interesado podrá dar su
consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones

cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Presentación de solicitudes de ayuda.