I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68197
que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa
expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste
incurrido por la entidad vinculada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo.
2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
4.º Una sociedad y sus socios y socias mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de
afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.
1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente
convocatoria y en ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria y
proyecto, para los proyectos en los que la innovación se oriente a los productos del
anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de 500.000 euros en los
casos restantes.
2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que
se indican en el artículo 9, derivados de la preparación y ejecución del proyecto de
innovación por parte del grupo operativo, y de la transferencia de conocimiento y
divulgación de sus resultados.
La intensidad de la ayuda será del 100 % para todos los tipos de gasto indicados en
el artículo 9, salvo para las inversiones productivas, que se subvencionarán al 65 %.
3. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas
cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada
convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio
presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones por temática
o línea estratégica.
4. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con
cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso
correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del FEADER y para la
contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68197
que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa
expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste
incurrido por la entidad vinculada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo.
2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
4.º Una sociedad y sus socios y socias mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de
afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.
1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente
convocatoria y en ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria y
proyecto, para los proyectos en los que la innovación se oriente a los productos del
anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de 500.000 euros en los
casos restantes.
2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que
se indican en el artículo 9, derivados de la preparación y ejecución del proyecto de
innovación por parte del grupo operativo, y de la transferencia de conocimiento y
divulgación de sus resultados.
La intensidad de la ayuda será del 100 % para todos los tipos de gasto indicados en
el artículo 9, salvo para las inversiones productivas, que se subvencionarán al 65 %.
3. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas
cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada
convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio
presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones por temática
o línea estratégica.
4. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con
cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso
correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del FEADER y para la
contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.