I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68196

propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor
al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso
de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya
una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el
menor de los valores de las otras ofertas recabadas.
Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que
los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción
de las mismas.
El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y
presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales
del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase
de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias
anteriormente expresadas.
7. Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente
regulación:
a) Para los costes de personal propio: La convocatoria establecerá la forma de
cálculo elegida para su justificación, que podrá ser:
1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo
profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 5 de
este artículo.
2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los
últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que
trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a
tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada
en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número
total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el
número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.
La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la
correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se
establezca.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse
directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes
se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se
calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por
analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
c) Subcontrataciones: Los gastos de actividades subcontratadas no excederán
del 60 % del importe del gasto total elegible.
Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda
concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano
concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la
agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los
servicios de un mismo proveedor para cada miembro.
Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas
que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo

cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117