I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68195
perspectivas de aplicación o utilización comercial directa, tal y como se define en el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por la idiosincrasia de la cooperación
AEI-Agri, si hay investigación será eminentemente aplicada, por lo que las tareas
desarrolladas por el grupo operativo deberán ir siempre orientadas a la aplicación
práctica del conocimiento.
El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es
recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando
sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarias distintas de los sujetos no
pasivos mencionados en el artículo 13, artículo 1, párrafo primero, de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido. Para que el IVA no recuperable sea
subvencionable un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el
importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de
la persona beneficiaria.
En el anexo II de estas bases reguladoras se establece un listado no exhaustivo de
otros gastos no subvencionables.
5. El pago a la agrupación beneficiaria por los costes incurridos por la preparación y
ejecución del proyecto innovador y la transferencia de conocimientos y la divulgación de
sus resultados podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación
de ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se
haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago
presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá
establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención
análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
b) La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas
categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente:
Costes unitarios;
sumas a tanto alzado;
financiación a tipo fijo.
Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la
autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo
justo, equitativo y verificable o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los
costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en
otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación.
Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de
gastos subvencionables diferentes.
La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable
a cada uno de los gastos subvencionables.
6. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega
de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita
probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios,
bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de
diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo
pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia
y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68195
perspectivas de aplicación o utilización comercial directa, tal y como se define en el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por la idiosincrasia de la cooperación
AEI-Agri, si hay investigación será eminentemente aplicada, por lo que las tareas
desarrolladas por el grupo operativo deberán ir siempre orientadas a la aplicación
práctica del conocimiento.
El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es
recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando
sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarias distintas de los sujetos no
pasivos mencionados en el artículo 13, artículo 1, párrafo primero, de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido. Para que el IVA no recuperable sea
subvencionable un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el
importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de
la persona beneficiaria.
En el anexo II de estas bases reguladoras se establece un listado no exhaustivo de
otros gastos no subvencionables.
5. El pago a la agrupación beneficiaria por los costes incurridos por la preparación y
ejecución del proyecto innovador y la transferencia de conocimientos y la divulgación de
sus resultados podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación
de ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se
haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago
presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá
establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención
análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
b) La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas
categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente:
Costes unitarios;
sumas a tanto alzado;
financiación a tipo fijo.
Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la
autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo
justo, equitativo y verificable o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los
costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en
otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación.
Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de
gastos subvencionables diferentes.
La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable
a cada uno de los gastos subvencionables.
6. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega
de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita
probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios,
bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de
diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo
pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia
y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
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