I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

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presentado la solicitud, no pudiendo financiarse actuaciones previas a dicha fecha salvo
los supuestos excepcionales y gastos imprescindibles conforme al artículo 9.2.
6. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de
innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las
actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la
solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PEPAC, según se
detalla en el artículo 9 y según se concrete, en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Representante de la agrupación.
1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como
representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que
corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas. El
representante cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 4.
2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación
asumirá, al menos, las siguientes funciones:
a) Presentar en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, en la que se
deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada integrante de la agrupación, el
importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actividades y el
presupuesto correspondiente a cada uno.
b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.
c) Recabar de cada integrante de la agrupación toda la información exigible o
requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la
subvención.
d) Recabar la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y
remitirlos a la Administración.
e) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre las integrantes de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la
resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha
la resolución de pago.
f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el
encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la
realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.
3. Si así se determina en el documento vinculante, podrá ejercer adicionalmente las
tareas de coordinación técnica del proyecto previstas en el apartado 2 del artículo 7 de
estas bases.
Artículo 7.

Coordinador o coordinadora del proyecto.

a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño del proyecto.
b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las integrantes del grupo
operativo durante la ejecución del proyecto.
c) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.
3. Las tareas de coordinación del proyecto mencionadas en el apartado 2 podrán
realizarse con personal propio de cualquiera de las integrantes de la agrupación
beneficiaria, o ser externalizadas por los mismos.

cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es

1. Las integrantes del grupo operativo designarán un coordinador o coordinadora
técnico del proyecto. Preferentemente su designación se reflejará en el documento
vinculante o acuerdo de asociación.
2. Esta figura será una persona física a la que se le asignarán al menos las
siguientes tareas: