I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11641)
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 68193
Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) número 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en
este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto
de la Unión o cualquier otra financiación pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no
podrán percibir subvenciones previstas en este real decreto.
2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna
otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
3. De forma adicional, se deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda y
la solicitud de pago una declaración responsable que contenga la relación de cualquier
ayuda solicitada por cada integrante de la agrupación que esté relacionada con el objeto
del presente real decreto, con indicación de aquéllas que le han sido concedidas. El
modelo de declaración responsable se establecerá en la convocatoria.
Artículo 9.
Gastos subvencionables.
a) Gastos de preparación del proyecto. A los efectos de estas ayudas se incluyen
como subvencionables los costes derivados de las tareas correspondientes al agente de
innovación y a la redacción del proyecto innovador, que bien hayan sido realizadas
directamente por personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria o bien
mediante una contratación de estos servicios, en todo o en parte, y siempre de forma
previa a la presentación de la solicitud de la ayuda y en el plazo que determine la
convocatoria, que no será superior a seis meses.
b) Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria
necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto,
la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la
justificación de la subvención.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de las integrantes de la
agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno
de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la
misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial
(incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores
por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad
beneficiaria.
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente
relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la
transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen
dentro del periodo subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la
solicitud de ayuda hasta la fecha fin de periodo de ejecución de los proyectos, cuya
duración se fijará en la convocatoria correspondiente.
También serán subvencionables los gastos imprescindibles de preparación del
proyecto, que se hayan ejecutado y abonado de forma previa a la presentación de la
solicitud de ayuda, en el plazo máximo que establezca la convocatoria y siempre que
esté dentro del período de elegibilidad del PEPAC y limitados al importe que establezca
la convocatoria. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión
correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
3. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 68193
Incompatibilidad con otras ayudas.
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) número 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en
este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto
de la Unión o cualquier otra financiación pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no
podrán percibir subvenciones previstas en este real decreto.
2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna
otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
3. De forma adicional, se deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda y
la solicitud de pago una declaración responsable que contenga la relación de cualquier
ayuda solicitada por cada integrante de la agrupación que esté relacionada con el objeto
del presente real decreto, con indicación de aquéllas que le han sido concedidas. El
modelo de declaración responsable se establecerá en la convocatoria.
Artículo 9.
Gastos subvencionables.
a) Gastos de preparación del proyecto. A los efectos de estas ayudas se incluyen
como subvencionables los costes derivados de las tareas correspondientes al agente de
innovación y a la redacción del proyecto innovador, que bien hayan sido realizadas
directamente por personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria o bien
mediante una contratación de estos servicios, en todo o en parte, y siempre de forma
previa a la presentación de la solicitud de la ayuda y en el plazo que determine la
convocatoria, que no será superior a seis meses.
b) Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria
necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto,
la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la
justificación de la subvención.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de las integrantes de la
agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno
de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la
misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial
(incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores
por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad
beneficiaria.
cve: BOE-A-2023-11641
Verificable en https://www.boe.es
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente
relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la
transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen
dentro del periodo subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la
solicitud de ayuda hasta la fecha fin de periodo de ejecución de los proyectos, cuya
duración se fijará en la convocatoria correspondiente.
También serán subvencionables los gastos imprescindibles de preparación del
proyecto, que se hayan ejecutado y abonado de forma previa a la presentación de la
solicitud de ayuda, en el plazo máximo que establezca la convocatoria y siempre que
esté dentro del período de elegibilidad del PEPAC y limitados al importe que establezca
la convocatoria. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión
correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
3. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos: