I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11640)
Real Decreto 365/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68176
En virtud de esta última modificación establecida en el Reglamento n.º (UE) 2021/1925
de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, se hace necesario modificar el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano,
para incluir a las aves de corral y a los lagomorfos de cría como especies susceptibles de
ser sometidas a la hidrólisis con eliminación posterior.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y en virtud de la habilitación contenida en la
disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en la disposición final quinta de
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de
los sectores implicados.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer la ampliación
de los materiales que pueden ser gestionados mediante hidrólisis. Se cumple el principio
de proporcionalidad, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar
dichos riesgos, de modo que se simplifica su cumplimiento garantizando el mismo nivel
de protección. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta
coherentemente en el ordenamiento nacional y de la Unión Europea. El principio de
transparencia se ha respetado igualmente, puesto que este real decreto ha sido
sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio
de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la
consecución de los fines descritos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el
que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano.
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, queda modificado como sigue.
El apartado 1 del anexo IV queda redactado como sigue:
«1.
Materiales que pueden ser gestionados mediante hidrólisis:
De conformidad con lo establecido en el punto 2 de la letra b) del apartado 2) del
anexo del Reglamento (UE) 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021,
por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 en
lo que se refiere a los requisitos para la introducción en el mercado de determinados
productos a base de insectos y la adaptación de un método de confinamiento,
únicamente podrán utilizarse los materiales de la especie porcina, de aves de corral o
de lagomorfos de cría.
Este método solamente se aplicará a la eliminación de animales, partes de
animales y productos de animales de las categorías 2 y 3 de la especie porcina,
cve: BOE-A-2023-11640
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68176
En virtud de esta última modificación establecida en el Reglamento n.º (UE) 2021/1925
de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, se hace necesario modificar el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano,
para incluir a las aves de corral y a los lagomorfos de cría como especies susceptibles de
ser sometidas a la hidrólisis con eliminación posterior.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y en virtud de la habilitación contenida en la
disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en la disposición final quinta de
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de
los sectores implicados.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer la ampliación
de los materiales que pueden ser gestionados mediante hidrólisis. Se cumple el principio
de proporcionalidad, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar
dichos riesgos, de modo que se simplifica su cumplimiento garantizando el mismo nivel
de protección. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta
coherentemente en el ordenamiento nacional y de la Unión Europea. El principio de
transparencia se ha respetado igualmente, puesto que este real decreto ha sido
sometido al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio
de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la
consecución de los fines descritos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el
que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano.
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, queda modificado como sigue.
El apartado 1 del anexo IV queda redactado como sigue:
«1.
Materiales que pueden ser gestionados mediante hidrólisis:
De conformidad con lo establecido en el punto 2 de la letra b) del apartado 2) del
anexo del Reglamento (UE) 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021,
por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 en
lo que se refiere a los requisitos para la introducción en el mercado de determinados
productos a base de insectos y la adaptación de un método de confinamiento,
únicamente podrán utilizarse los materiales de la especie porcina, de aves de corral o
de lagomorfos de cría.
Este método solamente se aplicará a la eliminación de animales, partes de
animales y productos de animales de las categorías 2 y 3 de la especie porcina,
cve: BOE-A-2023-11640
Verificable en https://www.boe.es
Uno.