I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11640)
Real Decreto 365/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68177
de aves de corral o de lagomorfos de cría procedentes de la misma explotación,
siempre que:
i. dicha explotación no esté sujeta a una prohibición de las autoridades
competentes debida a un brote presunto o confirmado de una enfermedad
transmisible grave que afecte a los animales de la especie porcina, a aves de
corral o a lagomorfos de cría para el control de enfermedades.
ii. los animales no hayan sido sacrificados para el control de enfermedades.»
Dos.
El apartado 3.C).3.º del anexo IV queda modificado como sigue:
«3.º La leyenda “Contenedor diseñado y construido específicamente para el
almacenamiento y auto hidrólisis de los subproductos animales de porcino, aves
de corral y/o lagomorfos de cría en las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. Prohibido su uso para cualquier otro fin”.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-11640
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68177
de aves de corral o de lagomorfos de cría procedentes de la misma explotación,
siempre que:
i. dicha explotación no esté sujeta a una prohibición de las autoridades
competentes debida a un brote presunto o confirmado de una enfermedad
transmisible grave que afecte a los animales de la especie porcina, a aves de
corral o a lagomorfos de cría para el control de enfermedades.
ii. los animales no hayan sido sacrificados para el control de enfermedades.»
Dos.
El apartado 3.C).3.º del anexo IV queda modificado como sigue:
«3.º La leyenda “Contenedor diseñado y construido específicamente para el
almacenamiento y auto hidrólisis de los subproductos animales de porcino, aves
de corral y/o lagomorfos de cría en las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. Prohibido su uso para cualquier otro fin”.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-11640
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
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