I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11640)
Real Decreto 365/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68175
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 365/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano.
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, determina las condiciones de aplicación en España del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); y del
Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas
muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de
la misma.
El Reglamento (UE) n.º 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que
modifica el Reglamento (UE) n.º 142/2011, regula el método de la hidrólisis con
eliminación posterior para determinados materiales porcinos de las categorías dos y tres
procedentes de explotaciones ganaderas, con base en un dictamen de la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitido en el año 2009. Dicho dictamen puso
de manifiesto que puede utilizarse este método como medio temporal de
almacenamiento de ciertos subproductos animales generados en las explotaciones
ganaderas sin que existan riesgos adicionales, a condición de que todo el material
obtenido se procese de acuerdo con los requisitos establecidos para los materiales de
categoría dos. Este reglamento permite al Reino de España, entre otros Estados
miembros, autorizar el uso de dicho método a cambio del compromiso de establecer
estrictos controles sobre los operadores para prevenir posibles riesgos sanitarios o
medioambientales.
Las disposiciones relacionadas con la hidrólisis con eliminación posterior del material
porcino fueron establecidas en el ámbito nacional por el Real Decreto 894/2013, de 15
de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por
el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano.
Sin embargo, con la finalidad de dar respuesta desde un punto de vista económico a la
inviabilidad de recoger a tiempo canales individuales de animales de granja no rumiantes
en pequeñas explotaciones, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de
febrero de 2011, ha ampliado este método de confinamiento para incluir también las
canales de aves de corral y de lagomorfos de cría, modificando para ello su capítulo V del
anexo IX. Esta modificación, establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/1925 de la
Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por el que se modifican determinados anexos del
Reglamento (UE) n.º 142/2011 en lo que se refiere a los requisitos para la introducción en
el mercado de determinados productos a base de insectos y la adaptación de un método
de confinamiento, garantiza el almacenamiento, en condiciones de seguridad, de
determinados animales de granja no rumiantes muertos hasta la recogida, para su
posterior gestión como material de categoría dos.
cve: BOE-A-2023-11640
Verificable en https://www.boe.es
11640
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68175
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 365/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano.
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, determina las condiciones de aplicación en España del Reglamento
(CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); y del
Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas
muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de
la misma.
El Reglamento (UE) n.º 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que
modifica el Reglamento (UE) n.º 142/2011, regula el método de la hidrólisis con
eliminación posterior para determinados materiales porcinos de las categorías dos y tres
procedentes de explotaciones ganaderas, con base en un dictamen de la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitido en el año 2009. Dicho dictamen puso
de manifiesto que puede utilizarse este método como medio temporal de
almacenamiento de ciertos subproductos animales generados en las explotaciones
ganaderas sin que existan riesgos adicionales, a condición de que todo el material
obtenido se procese de acuerdo con los requisitos establecidos para los materiales de
categoría dos. Este reglamento permite al Reino de España, entre otros Estados
miembros, autorizar el uso de dicho método a cambio del compromiso de establecer
estrictos controles sobre los operadores para prevenir posibles riesgos sanitarios o
medioambientales.
Las disposiciones relacionadas con la hidrólisis con eliminación posterior del material
porcino fueron establecidas en el ámbito nacional por el Real Decreto 894/2013, de 15
de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por
el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos
derivados no destinados al consumo humano.
Sin embargo, con la finalidad de dar respuesta desde un punto de vista económico a la
inviabilidad de recoger a tiempo canales individuales de animales de granja no rumiantes
en pequeñas explotaciones, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de
febrero de 2011, ha ampliado este método de confinamiento para incluir también las
canales de aves de corral y de lagomorfos de cría, modificando para ello su capítulo V del
anexo IX. Esta modificación, establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/1925 de la
Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por el que se modifican determinados anexos del
Reglamento (UE) n.º 142/2011 en lo que se refiere a los requisitos para la introducción en
el mercado de determinados productos a base de insectos y la adaptación de un método
de confinamiento, garantiza el almacenamiento, en condiciones de seguridad, de
determinados animales de granja no rumiantes muertos hasta la recogida, para su
posterior gestión como material de categoría dos.
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