I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68160
d) Sin perjuicio de las frecuencias mínimas de visita previstas en el artículo 7 el
veterinario llevará una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación
ganadera de manera presencial y de forma regular.
2. Sin perjuicio de las obligaciones de su titular establecidas en el artículo 3.3, el
personal veterinario deberá comunicar su cese a la autoridad competente, previa
comunicación por escrito a la persona titular de la explotación.
CAPÍTULO IV
Plan sanitario integral de explotación ganadera
Plan sanitario integral.
1. Las explotaciones ganaderas deberán contar con un Plan Sanitario Integral en
formato digital o en papel diseñado por quien tenga la condición de veterinario de
explotación o por el personal veterinario de la ADSG, integradora o entidad asociativa a
la que pertenezca conforme al artículo 4.1, en el que se incluyan las necesarias
actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos
veterinarios con el contenido mínimo previsto en el anexo IV. No obstante, la autoridad
competente podrá igualmente exceptuar de esta obligación a las explotaciones que
determine de acuerdo especialmente con su escaso censo ganadero o la finalidad no
comercial de las mismas.
2. En el caso de las explotaciones ganaderas pertenecientes a una ADSG que
tengan designado a una persona veterinaria de explotación distinta de quien sea
veterinario de la ADSG, el Plan sanitario integral deberá contemplar, como mínimo, el
programa sanitario de la ADSG.
3. El desarrollo del contenido establecido en el Plan sanitario integral dependerá de
la especie ganadera, tipo de explotación, sistema productivo, situación epidemiológica y
características particulares de la explotación. Quien tenga la condición de veterinario de
explotación podrá incluir nuevas medidas u omitir el desarrollo de otras justificándolo
debidamente. En el caso de que convivan diferentes especies en la explotación, podrá
establecerse un plan sanitario único al que se deberán incorporar apartados específicos
para cada especie cuando sea necesario, o bien podrán existir planes sanitarios
específicos bajo la responsabilidad de más de una persona que sea veterinario de
explotación cuando las especificidades de las especies ganaderas así lo aconsejen.
4. Dicho documento estará firmado tanto por su titular como por quien tenga la
condición de veterinario de explotación, o persona veterinaria de la empresa o entidad
que disponga de servicios veterinarios, y se actualizará cuando estos lo consideren
necesario, y como mínimo cada cinco años, y siempre que se produzcan cambios
significativos en la explotación, ya sea en instalaciones, manejo, censos u orientación
productiva, y estará a disposición de la autoridad competente en materia de sanidad
animal.
5. En caso de cambio de personal veterinario de explotación o de titular, los nuevos
responsables tendrán que ratificar o modificar en su caso el Plan sanitario integral.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el responsable último del
cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan sanitario integral será quien sea titular
de la explotación conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril.
7. El Plan sanitario integral formará parte del Sistema Integral de Gestión (SIGE) en
aquellas explotaciones que tengan la obligación de disponer de dicho Sistema de
acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68160
d) Sin perjuicio de las frecuencias mínimas de visita previstas en el artículo 7 el
veterinario llevará una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación
ganadera de manera presencial y de forma regular.
2. Sin perjuicio de las obligaciones de su titular establecidas en el artículo 3.3, el
personal veterinario deberá comunicar su cese a la autoridad competente, previa
comunicación por escrito a la persona titular de la explotación.
CAPÍTULO IV
Plan sanitario integral de explotación ganadera
Plan sanitario integral.
1. Las explotaciones ganaderas deberán contar con un Plan Sanitario Integral en
formato digital o en papel diseñado por quien tenga la condición de veterinario de
explotación o por el personal veterinario de la ADSG, integradora o entidad asociativa a
la que pertenezca conforme al artículo 4.1, en el que se incluyan las necesarias
actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos
veterinarios con el contenido mínimo previsto en el anexo IV. No obstante, la autoridad
competente podrá igualmente exceptuar de esta obligación a las explotaciones que
determine de acuerdo especialmente con su escaso censo ganadero o la finalidad no
comercial de las mismas.
2. En el caso de las explotaciones ganaderas pertenecientes a una ADSG que
tengan designado a una persona veterinaria de explotación distinta de quien sea
veterinario de la ADSG, el Plan sanitario integral deberá contemplar, como mínimo, el
programa sanitario de la ADSG.
3. El desarrollo del contenido establecido en el Plan sanitario integral dependerá de
la especie ganadera, tipo de explotación, sistema productivo, situación epidemiológica y
características particulares de la explotación. Quien tenga la condición de veterinario de
explotación podrá incluir nuevas medidas u omitir el desarrollo de otras justificándolo
debidamente. En el caso de que convivan diferentes especies en la explotación, podrá
establecerse un plan sanitario único al que se deberán incorporar apartados específicos
para cada especie cuando sea necesario, o bien podrán existir planes sanitarios
específicos bajo la responsabilidad de más de una persona que sea veterinario de
explotación cuando las especificidades de las especies ganaderas así lo aconsejen.
4. Dicho documento estará firmado tanto por su titular como por quien tenga la
condición de veterinario de explotación, o persona veterinaria de la empresa o entidad
que disponga de servicios veterinarios, y se actualizará cuando estos lo consideren
necesario, y como mínimo cada cinco años, y siempre que se produzcan cambios
significativos en la explotación, ya sea en instalaciones, manejo, censos u orientación
productiva, y estará a disposición de la autoridad competente en materia de sanidad
animal.
5. En caso de cambio de personal veterinario de explotación o de titular, los nuevos
responsables tendrán que ratificar o modificar en su caso el Plan sanitario integral.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el responsable último del
cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan sanitario integral será quien sea titular
de la explotación conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril.
7. El Plan sanitario integral formará parte del Sistema Integral de Gestión (SIGE) en
aquellas explotaciones que tengan la obligación de disponer de dicho Sistema de
acuerdo con la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.