I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68156

de su concreta regulación, hayan sido objeto de modificación para formalizarlas de modo
expreso, como se ha indicado en el párrafo precedente, en los diversos reales decretos
reguladores de aspectos transversales o tipos de granjas, o no se haya considerado
necesario, como ocurre en el caso del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por
el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las
especies ovina y caprina, dado que su contenido se refiere fundamentalmente a los
sistemas de identificación, registro y movimientos. Del mismo modo, esta normativa ha
de entenderse siempre sin perjuicio de la aplicación del resto de reglas que regulan
aspectos diferentes aunque también relacionados con la sanidad animal, como son las
reglas que disciplinan la actuación de los veterinarios oficiales, tales como las contenidas
en el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección
animal durante el transporte, o el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies
cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium
tuberculosis).
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión
adecuada que controle los riesgos en la salud pública y la salud animal de la actividad
ganadera. Se cumple el principio de proporcionalidad pues los requisitos se ajustan al
interés perseguido y se fundamentan en motivos tanto de sanidad animal como de salud
pública y la regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar los riesgos en
dichos ámbitos. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta
coherentemente en el ordenamiento nacional y de la Unión Europea. El principio de
transparencia se ha respetado igualmente puesto que este real decreto ha sido sometido
al procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio
de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la
consecución de los fines descritos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y en virtud de la habilitación contenida en la
disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en la disposición final quinta de
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y al sector implicado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 16 de mayo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las obligaciones de
vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias, de
conformidad con lo establecido en la normativa de sanidad animal de la Unión Europea.
Además, establece la obligación para determinadas explotaciones de disponer del Plan
sanitario integral recogido en el artículo 6 y determina las funciones asignadas a la
persona que tenga la condición de veterinario de explotación.

cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117