I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68155
antibióticos», aspecto en el cual es crucial la colaboración e implicación de los titulares
de explotaciones.
Por otra parte, el ganadero deberá ser asesorado por una persona que tenga la
condición de veterinario de explotación en todas aquellas materias relacionadas con la
sanidad animal, como la identificación de animales y el registro de las explotaciones
como medio para controlar las medidas de sanidad animal y su trazabilidad, medidas de
higiene y bioseguridad y, en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como
en materia de bienestar animal.
En relación con este último aspecto, la legislación sobre sanidad animal, tal y como
se ha indicado anteriormente, señala igualmente que la salud y el bienestar de los
animales están íntimamente relacionados: una mejora de la salud animal fomenta la
mejora del bienestar animal y viceversa, sin que la valoración del bienestar de un animal
pueda llevarse a cabo con desconocimiento de su situación sanitaria. La normativa sobre
protección de los animales en las explotaciones ganaderas establece, desde el
año 2000, la obligación de los propietarios y criadores de animales de adoptar las
medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar
que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles. Recientemente, el Real
Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la
aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en
materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, asigna al veterinario
de explotación la responsabilidad de elaborar el plan de bienestar animal y de asesorar e
informar a la persona titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la
normativa vigente en materia de bienestar animal. En consecuencia, se ha establecido
en la normativa sectorial la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, siendo
quien tenga la condición de veterinario de explotación el encargado de elaborarlo.
Otro pilar esencial de la labor de los veterinarios es la concienciación de las personas
titulares de las explotaciones en aspectos tan relevantes como la sanidad animal y su
interacción con el bienestar y la salud humana, la prevención de enfermedades, incluidas
las zoonosis, la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición y la
resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana.
Todas estas funciones se llevarán a cabo a través de la realización de las visitas
zoosanitarias, junto con una supervisión sanitaria regular de la animal explotación.
Considerada dicha normativa, resulta preciso aprobar un real decreto para aplicar en
España las mencionadas previsiones, concretando el Plan sanitario integral de las
explotaciones ganaderas, así como los aspectos esenciales de las visitas zoosanitarias y
las funciones y requisitos de quien tenga la condición de veterinario de explotación. En
consecuencia, se modifican el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, el Real
Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de
las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se
regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones
equinas, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa
básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y el Real
Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de
ordenación de las granjas avícolas, para contener en ellos la obligación del titular de
designar a una persona que tenga la condición de veterinario de explotación que ostente
las funciones contenidas en este real decreto y referir el contenido del Plan sanitario
integral a lo aquí dispuesto y, de este modo, alcanzar la congruencia plena entre las
normas de ordenación sectoriales con las obligaciones sanitarias generales aquí
establecidas.
En todo caso, procede señalar que la regulación prevista en este real decreto se
incardina en un grupo normativo más amplio, regulador de las cuestiones sanidad y
bienestar animal en las explotaciones, en que las obligaciones que, de manera
horizontal, se recogen en este real decreto se proyectan de modo concreto en el marco
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68155
antibióticos», aspecto en el cual es crucial la colaboración e implicación de los titulares
de explotaciones.
Por otra parte, el ganadero deberá ser asesorado por una persona que tenga la
condición de veterinario de explotación en todas aquellas materias relacionadas con la
sanidad animal, como la identificación de animales y el registro de las explotaciones
como medio para controlar las medidas de sanidad animal y su trazabilidad, medidas de
higiene y bioseguridad y, en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como
en materia de bienestar animal.
En relación con este último aspecto, la legislación sobre sanidad animal, tal y como
se ha indicado anteriormente, señala igualmente que la salud y el bienestar de los
animales están íntimamente relacionados: una mejora de la salud animal fomenta la
mejora del bienestar animal y viceversa, sin que la valoración del bienestar de un animal
pueda llevarse a cabo con desconocimiento de su situación sanitaria. La normativa sobre
protección de los animales en las explotaciones ganaderas establece, desde el
año 2000, la obligación de los propietarios y criadores de animales de adoptar las
medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar
que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles. Recientemente, el Real
Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la
aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en
materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, asigna al veterinario
de explotación la responsabilidad de elaborar el plan de bienestar animal y de asesorar e
informar a la persona titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la
normativa vigente en materia de bienestar animal. En consecuencia, se ha establecido
en la normativa sectorial la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, siendo
quien tenga la condición de veterinario de explotación el encargado de elaborarlo.
Otro pilar esencial de la labor de los veterinarios es la concienciación de las personas
titulares de las explotaciones en aspectos tan relevantes como la sanidad animal y su
interacción con el bienestar y la salud humana, la prevención de enfermedades, incluidas
las zoonosis, la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición y la
resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana.
Todas estas funciones se llevarán a cabo a través de la realización de las visitas
zoosanitarias, junto con una supervisión sanitaria regular de la animal explotación.
Considerada dicha normativa, resulta preciso aprobar un real decreto para aplicar en
España las mencionadas previsiones, concretando el Plan sanitario integral de las
explotaciones ganaderas, así como los aspectos esenciales de las visitas zoosanitarias y
las funciones y requisitos de quien tenga la condición de veterinario de explotación. En
consecuencia, se modifican el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, el Real
Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de
las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se
regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones
equinas, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa
básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y el Real
Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de
ordenación de las granjas avícolas, para contener en ellos la obligación del titular de
designar a una persona que tenga la condición de veterinario de explotación que ostente
las funciones contenidas en este real decreto y referir el contenido del Plan sanitario
integral a lo aquí dispuesto y, de este modo, alcanzar la congruencia plena entre las
normas de ordenación sectoriales con las obligaciones sanitarias generales aquí
establecidas.
En todo caso, procede señalar que la regulación prevista en este real decreto se
incardina en un grupo normativo más amplio, regulador de las cuestiones sanidad y
bienestar animal en las explotaciones, en que las obligaciones que, de manera
horizontal, se recogen en este real decreto se proyectan de modo concreto en el marco
cve: BOE-A-2023-11639
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Núm. 117