I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68154
90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
En los momentos actuales, una explotación puede ser asistida por diversos
veterinarios, ya sea por motivos de disponibilidad, especialización en diferentes áreas o
por voluntad de la persona que sea titular de la explotación. Esta situación facilita que el
ganadero disponga, en todo momento, de los servicios de una persona veterinaria en su
explotación que pueda atender las necesidades de la misma en cada momento.
Sin embargo, este sistema de trabajo hace que generalmente no exista una figura
que pueda tener una visión de conjunto de la explotación, o relacionar aspectos de
manejo, higiene, bioseguridad o bienestar animal con la situación sanitaria de la misma o
incluso que puedan estar influyendo en el uso de antimicrobianos por parte del ganado.
Por todo ello, se hace necesario, por un lado, definir los requisitos básicos que deben
ser tomados en consideración para el correcto funcionamiento de una explotación
ganadera y que deberán ser recogidos en un documento que integre de manera conjunta
medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad, y uso racional de medicamentos
veterinarios, constituyendo así un «Plan sanitario integral». Esta necesidad ya se preveía
en los recién publicados Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo; Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas
básicas de ordenación de las granjas avícolas, y Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas, que anticiparon la exigencia que ahora se estructura con vocación de
generalidad en la presente norma.
Por otro lado, se requería la existencia de un veterinario que, con una visión de
conjunto de la explotación, se encargase de diseñar ese Plan sanitario integral, y de
verificar su adecuada implantación, asesorando al ganadero en las diferentes materias, y
llevando a cabo una supervisión regular de la situación sanitaria del ganado a través de
la realización de visitas zoosanitarias.
Desde el punto de vista de la normativa nacional, la persona que tenga la condición
de veterinario de explotación está definido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, como el
veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una
explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios
y tareas propias de la profesión veterinaria que la persona titular o responsable de la
explotación le encomiende. Aunque algunas de las responsabilidades que se atribuyen a
esta figura se habían recogido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el Real
Decreto 637/2021, de 27 de julio, y en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre,
no estaban desarrolladas en el ámbito nacional para el resto de animales de producción,
motivo por el cual quedan recogidas en el presente real decreto, especificando además
la relación entre esta norma y otras disposiciones de ordenación de las explotaciones.
La persona que tenga la condición de veterinario de explotación tendrá la
responsabilidad, por un lado, de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del Plan
sanitario integral de la explotación de cualquier especie ganadera. Este plan sanitario
deberá incluir las actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de
medicamentos veterinarios. Como es lógico, las alusiones a esta figura se entenderán
hechas a veterinarios y veterinarias.
Uno de los ámbitos de gran importancia de este Plan sanitario integral es el uso
racional de medicamentos veterinarios debido a que la resistencia antimicrobiana y sus
consecuencias son una prioridad de la Unión Europea, que estableció en 2011 una
estrategia común, a través de la publicación de un Plan Director de Acción sobre
Resistencias Antimicrobianas, documento que estimuló la puesta en marcha de planes
nacionales de actuación. En su desarrollo, el Reino de España aprobó en 2014 su primer
Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), y desde entonces, uno
de sus pilares fundamentales ha sido la «Prevención de la necesidad del uso de
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68154
90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
En los momentos actuales, una explotación puede ser asistida por diversos
veterinarios, ya sea por motivos de disponibilidad, especialización en diferentes áreas o
por voluntad de la persona que sea titular de la explotación. Esta situación facilita que el
ganadero disponga, en todo momento, de los servicios de una persona veterinaria en su
explotación que pueda atender las necesidades de la misma en cada momento.
Sin embargo, este sistema de trabajo hace que generalmente no exista una figura
que pueda tener una visión de conjunto de la explotación, o relacionar aspectos de
manejo, higiene, bioseguridad o bienestar animal con la situación sanitaria de la misma o
incluso que puedan estar influyendo en el uso de antimicrobianos por parte del ganado.
Por todo ello, se hace necesario, por un lado, definir los requisitos básicos que deben
ser tomados en consideración para el correcto funcionamiento de una explotación
ganadera y que deberán ser recogidos en un documento que integre de manera conjunta
medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad, y uso racional de medicamentos
veterinarios, constituyendo así un «Plan sanitario integral». Esta necesidad ya se preveía
en los recién publicados Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo; Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas
básicas de ordenación de las granjas avícolas, y Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas, que anticiparon la exigencia que ahora se estructura con vocación de
generalidad en la presente norma.
Por otro lado, se requería la existencia de un veterinario que, con una visión de
conjunto de la explotación, se encargase de diseñar ese Plan sanitario integral, y de
verificar su adecuada implantación, asesorando al ganadero en las diferentes materias, y
llevando a cabo una supervisión regular de la situación sanitaria del ganado a través de
la realización de visitas zoosanitarias.
Desde el punto de vista de la normativa nacional, la persona que tenga la condición
de veterinario de explotación está definido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, como el
veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una
explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios
y tareas propias de la profesión veterinaria que la persona titular o responsable de la
explotación le encomiende. Aunque algunas de las responsabilidades que se atribuyen a
esta figura se habían recogido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el Real
Decreto 637/2021, de 27 de julio, y en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre,
no estaban desarrolladas en el ámbito nacional para el resto de animales de producción,
motivo por el cual quedan recogidas en el presente real decreto, especificando además
la relación entre esta norma y otras disposiciones de ordenación de las explotaciones.
La persona que tenga la condición de veterinario de explotación tendrá la
responsabilidad, por un lado, de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del Plan
sanitario integral de la explotación de cualquier especie ganadera. Este plan sanitario
deberá incluir las actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de
medicamentos veterinarios. Como es lógico, las alusiones a esta figura se entenderán
hechas a veterinarios y veterinarias.
Uno de los ámbitos de gran importancia de este Plan sanitario integral es el uso
racional de medicamentos veterinarios debido a que la resistencia antimicrobiana y sus
consecuencias son una prioridad de la Unión Europea, que estableció en 2011 una
estrategia común, a través de la publicación de un Plan Director de Acción sobre
Resistencias Antimicrobianas, documento que estimuló la puesta en marcha de planes
nacionales de actuación. En su desarrollo, el Reino de España aprobó en 2014 su primer
Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), y desde entonces, uno
de sus pilares fundamentales ha sido la «Prevención de la necesidad del uso de
cve: BOE-A-2023-11639
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Núm. 117